REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2010-000831
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 25/10/2010, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JOSÉ ELIGIO LINAREZ VARGAS y DAMELYS JOSEFINA GARCÍA CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.979.379 y 16.585.537, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RAUL COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.543. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 28/10/2011 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JOSÉ ELIGIO LINAREZ VARGAS y DAMELYS JOSEFINA GARCÍA CASTILLO y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.---------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JOSÉ ELIGIO LINAREZ VARGAS y DAMELYS JOSEFINA GARCÍA CASTILLO por ante Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 03-05-2006 anotado bajo el Nº 81, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -----------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos mil Once (2011) AÑOS: 201 y 152. (la)-----------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO