REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001271


PARTES DEL JUICIO:
PARTE ACTORA: ALICIA JOSEFINA ANGULO. --------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: MAGLIN CAROLINA VERA SALCEDO inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 140.869. -----------------------------------
PARTE DEMANDADA: ROSA MARIA ANGULO.---------------------------------------
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO.-------------------------------------
SENTENCIA: DEFINITIVA ---------------------------------------------------------------------
La presente demanda se inició por motivo del juicio RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana: ALICIA JOSEFINA ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº 7.372.616, debidamente asistida por la Abg. MAGLIN CAROLINA VERA SALCEDO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 140.869 y expone la demandante: Que a los fines legales de su interés, solicita a este Tribunal que admitida la presente solicitud, ordene la citación de la ciudadana: ROSA MARIA ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº 7.323.303, domiciliada en la parte alta del sector El Begote, calle las rosas, dentro de la comunidad de el Cercado, casa Nº 40 de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, para que comparezca ante este Tribunal y a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil Venezolano, Reconozca en su Contenido y Firma el documento privado de fecha 25 de octubre del 2010. ----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09-05-2011, se admite la presente demanda y se libra compulsa y en fecha 12-05-2011, cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal donde consigna recibo de citación firmado por la demandada. -----------------------
En fecha 18-10-2011, este Tribunal deja constancia que siendo el día 15-06-2011, la oportunidad procesal para que la parte demandada diera contestación a la demanda, la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado. ------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: ---------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Consta en autos que la parte actora pretende que la parte demandada reconozca el contenido y firma del documento privado de compraventa de unas bienhechurías, documento cuyo original fue acompañado al libelo de la demanda y al que se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnado y cuyo texto es el siguiente:------------------------------------------------ “Yo, ROSA MARIA ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-7.323.303, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto-Estado Lara, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana ALICIA JOSEFINA ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-7.372.616 y de igual domicilio, las bienhechurías de mi propiedad construidas sobren una parcela de terreno ejido (propiedad municipal) cuya posesión he mantenido en forma pública, continua, pacifica e ininterrumpida por más de veinte (20) años, ubicada en la parte alta del sector el Begote, calle las rosas (en proyecto) dentro de la comunidad de El Cercado, de la ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (606,60 MTS2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de veintiséis metros (26 mts) con terrenos ocupados por Nancy Chirinos; SUR: En dos líneas, la primera de dieciocho metros (18mts) y la segunda de ocho metros (8,00 mts) con terrenos ocupados por Roberto Dúran; ESTE: En línea de veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts) con la Avenida Principal Las Rosas que es su frente; y OESTE: En dos líneas, la primera de quince metros (15,00 mts) y la segunda de ocho metros (8,00mts) con terrenos desocupados. Las bienhechurías objeto de esta venta conformadas por: 1.- una vivienda distinguida con el Nº 40,con un área de construcción de treinta metros cuadrados (30mts2) edificada con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento; 2.- Un baño con pozo séptico, con lavamanos y poceta de cerámica; 3.- Un tanque con capacidad para seis mil litros (6.000,00 lts) de agua: Un gallinero; 5.- Una plantación de árboles frutales de diversas especies y 6.-Una cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera. Bienhechurías que me pertenecen por haberlas fomentado y construido a mis propias expensas y con dinero de mi exclusivo patrimonio conforme consta en Titulo Supletorio emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asunto KP02-S-2008-008752, con decreto de fecha 27 de octubre del 2008. El precio de la venta es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000,00) que declaro haber recibido de la compradora a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transfiero a ALICIA JOSEFINA ANGULO la plena propiedad, posesión y dominio sobre las bienhechurías vendidas con todos sus usos, servidumbres y costumbres sin dejar ninguna reserva y libres de todo gravamen. Quedando amplia y suficientemente facultada la adquirente para tramitar y gestionar ante la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara todo cuanto fuere necesario para mantener la ocupación de la parcela de terreno ejido donde se encuentran construidas, asi como el otorgamiento del contrato de arrendamiento a su nombre. De esta manera queda hecha la tradición de Ley. Y yo, ALICIA JOSEFINA ANGULO, ya identificada declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos en este documento. Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año 2010 (2010)”. ------------------------------------------------------------
Ahora bien, observa esta servidora que la parte demandada fue debidamente citada en forma personal, constatando además que no contestó la demanda ni promovió prueba alguna que le favoreciera, por lo que se considera que se han cumplido los dos primeros presupuestos de la confesión ficta de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y siendo que la parte demandada en ningún momento desconoció el documento antes transcrito, evidenciándose su silencio al respecto y siendo que el contenido del mismo es ajustado a derecho se observa cumplido el último extremo de la institución de la Confesión ficta y se declara TOTALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO ANTES TRANSCRITO por parte de la ciudadana ROSA MARÍA ANGULO, por lo que se ello de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión intentada por la ciudadana: ALICIA JOSEFINA ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº 7.372.616, contra la ciudadana: ROSA MARIA ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº 7.323.303, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia RECONOCIDO TOTALMENTE EL DOCUMENTO por parte de la ciudadana ROSA MARÍA ANGULO, documento cuyo texto es el siguiente: -
“Yo, ROSA MARIA ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-7.323.303, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto-Estado Lara, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana ALICIA JOSEFINA ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-7.372.616 y de igual domicilio, las bienhechurías de mi propiedad construidas sobren una parcela de terreno ejido (propiedad municipal) cuya posesión he mantenido en forma pública, continua, pacifica e ininterrumpida por más de veinte (20) años, ubicada en la parte alta del sector el Begote, calle las rosas (en proyecto) dentro de la comunidad de El Cercado, de la ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (606,60 MTS2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de veintiséis metros (26 mts) con terrenos ocupados por Nancy Chirinos; SUR: En dos líneas, la primera de dieciocho metros (18mts) y la segunda de ocho metros (8,00 mts) con terrenos ocupados por Roberto Dúran; ESTE: En línea de veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts) con la Avenida Principal Las Rosas que es su frente; y OESTE: En dos líneas, la primera de quince metros (15,00 mts) y la segunda de ocho metros (8,00mts) con terrenos desocupados. Las bienhechurías objeto de esta venta conformadas por: 1.- una vivienda distinguida con el Nº 40,con un área de construcción de treinta metros cuadrados (30mts2) edificada con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento; 2.- Un baño con pozo séptico, con lavamanos y poceta de cerámica; 3.- Un tanque con capacidad para seis mil litros (6.000,00 lts) de agua: Un gallinero; 5.- Una plantación de árboles frutales de diversas especies y 6.-Una cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera. Bienhechurías que me pertenecen por haberlas fomentado y construido a mis propias expensas y con dinero de mi exclusivo patrimonio conforme consta en Titulo Supletorio emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asunto KP02-S-2008-008752, con decreto de fecha 27 de octubre del 2008. El precio de la venta es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000,00) que declaro haber recibido de la compradora a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transfiero a ALICIA JOSEFINA ANGULO la plena propiedad, posesión y dominio sobre las bienhechurías vendidas con todos sus usos, servidumbres y costumbres sin dejar ninguna reserva y libres de todo gravamen. Quedando amplia y suficientemente facultada la adquirente para tramitar y gestionar ante la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara todo cuanto fuere necesario para mantener la ocupación de la parcela de terreno ejido donde se encuentran construidas, asi como el otorgamiento del contrato de arrendamiento a su nombre. De esta manera queda hecha la tradición de Ley. Y yo, ALICIA JOSEFINA ANGULO, ya identificada declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos en este documento. Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año 2010 (2010)”. ------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, ello de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.---------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del 2.011. Años: 201º y 152º.--------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:50 P.M.
La Sec.