REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:20 am, del día de hoy 24/11/2011, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza abogada Milagro de Jesús Vargas y el Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Urbanización Colinas Santa Rosa Norte, N° 1-A, con cruce 14, Casa N° 1-64, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, acompañados por el actor abogado Pedro José Castillo, Inpre 20.907, (actuando en nombre propio), Juan Colmenárez C.I. V- 7.316.528, y Omar Parra C.I. 7.418.902, designados depositario y perito respectivamente, asimismo de de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el Sargento Primero Pedro Pires Colmenárez, C.I. 15.071.145 y el Sargento Segundo José Duran Espinoza, C.I. V- 18.800.607, a los fines de dar cumplimiento al asunto N° KP02-C-2011-001920, Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Cobro de Bolívares Intimatorio, intentado por los abogados Armando José Wohnsiedler Rivero, Rafael Rodríguez Parra y Pedro José Castillo Caraballo, procediendo en sus propios nombres, contra la ciudadana MARÍA JACINTA VIZCAYA YÉPEZ. Impuesto del acto Fasce Vizcaya Dina Marbella, C.I. N° V- 7.433.221 quien permitió el libre acceso al inmueble, siendo impuesta de la misión del Tribunal y del contenido del despacho de ejecución librado por el comitente. Seguidamente el actor señalo para su embargo el 33,33% de los derechos de la demandada sobre dos inmuebles: la casa antes identificada con el número veintinueve (29) y con la sigla catastral N° 301-0035-11, lugar de constitución del tribunal, así como del terreno sobre el cual se encuentra edificada; e igualmente sobre los derechos de la parcela de terreno distinguido con el número veintiocho (28), con la sigla catastral 301-0035-12, avaluados por el perito designado en la cantidad Bs 1.499.850,oo el primero de los inmuebles y el segundo en la cantidad de Bs 682.342,oo del valor total de cada inmueble. Acto seguido el Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró el embargo ejecutivo de dichos derechos, los desposesionó jurídicamente del patrimonio de la demandada y los entrega al representante de la Depositario Judicial Yacambú, C.A., designado. Se ordenó librar carteles de notificación para que sean colocados en la entrada principal de cada inmueble, y librar oficios al registro respectivo a los fines de que estampe las notas correspondientes de embargo ejecutivo, de conformidad con el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. A solicitud del actor se acuerda la devolución de la comisión con oifico al Juzgado Comitente. No hubo retiro de bienes ni personas. A las 12:00 m. terminó el acto.