REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIALA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 01 de Noviembre de 2011
Años 201° y 152°
SOLICITUD N° 1.608-11
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FELICITA DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.987.829, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado MANUEL ALEJANDRO VIRGUEZ BARRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.594, donde solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con su dinero de su propio peculio, sobre terreno perteneciente al Municipio ubicado en la ciudad de cabudare zona conocida como La Manuelita Sáenz, calle 5, Sector El Palaciero, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximadamente de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (345Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con salida a la calle de la Manuelita Sáenz ; SUR: Con salida a la calle 3 de la Manuelita Sáenz; ESTE: Con terrenos ocupados por la bienhechurías propiedad de la ciudadana Yudith Vásquez y OESTE: Con salida a las bienhechurías de la ciudadana Lorenza Gambero. Que las bienhechurías consisten en una (01) casa de paredes de zinc y acerolit, piso de cemento rustico techo de zinc, tomas de aguas blancas y conexión a pozo séptico, así mismo consta de una (01) sala-cocina, un (01) baño y dos (02) habitaciones, dichas bienhechurías se encuentran cercada de alambre y estantillos de madera. Que el costo de dichas bienhechurías es la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 30.000, oo)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: IRIS SAMANDA LOPEZ ROSALES y LUIS ALFREDO GARCIA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.434.021 y V-18.655.781, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FELICITA DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- V-7.987.829, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.