REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 01 de Noviembre del 2011
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1804-11
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TEMPORA COROMOTO PERAZA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y, titular de la cédula de identidad Nº V-7.301.656, asistida por la Abogada ZENAIDA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.125, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que tiene construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno de la Municipalidad que mide MIL CIENTO VEINTICINCO PUNTO CINCO METROS CUADRADOS (1.125.5 Mts2), ubicado en la calle cuatro (4) No.55 Sector el Palaciero, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 28,20 mts con calle 5; SUR: En línea de 39,50 mts con la calle 4. ESTE: En línea de 26 mts con la plaza; y OESTE: En línea de 40,50 mts con que lo ocupa la Sra. Carmen de Heredia. Las bienhechurías consisten en la construcción de: Primera paredes de bloque de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala de recibo con comedor, un (01) baño, techo de zinc, piso de cemento. La Segunda: Paredes de bloque de cuatro (04) habitaciones, una cocina, una (1) sala recibo con comedor, un (01) baño, techo de zinc, piso de cemento. Tercera: Paredes de bloque de una (01) Habitación, una (01) sala recibo con comedor y cocina, un (01) baño, techo de zinc y piso de cemento. con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento. Que el costo de dichas bienhechurías, es la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F. 360.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANGELICA MARIA FERNANDEZ BURGOS y MAYRA PATRICIA BURGOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-19.482.292 y V-18.861.861, respectivamente, ambos mayores de edad y de este domicilio, quienes son contestes entre sí al afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de TEMPORA COROMOTO PERAZA TORREALBA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (1) de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada.
Déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.
Se devuelve al interesado.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.