REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICUIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 21 de Noviembre del 2011
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1791-11
Vista la solicitud presentada por la ciudadana THAMARA AGUELEN YANEZ PERALTA, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.994.213, asistida por el Abogado JOSE RAMON ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.562, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que tiene construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre una parcela terreno propiedad del INTI, con una superficie de MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (1125 Mts2), ubicado en Manzanita, calle Principal diagonal al Ambulatorio Rural tipo II, casa N° 4, Parroquia Buría Municipio Simón Planas del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle Principal que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Maria Herrera; ESTE: Con terrenos ocupados por Jorge Pineda y OESTE :Con terrenos ocupados por Rafael Pineda. Las Bienhechurías están constituidas por una (1) casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, una (1) Sala, tres (03) habitaciones, un (01) baño, dos (02) puertas de madera de hierro sin protector, los cuartos poseen puertas de madera y ventanas de hierro y vidrio, garaje corredor, cocina, comedor y dotada de todos los servicios públicos y demás anexos y comodidades. Que el costo de dichas bienhechurías, es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.8.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELIDA DEL CARMEN ALASTRE COLINA y JANETT JOSEFINA SUAREZ VASQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-12.707.348 y V-17.319.218 respectivamente, ambos mayores de edad y de este domicilio, quienes son contestes entre sí al afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de THAMARA AGUELEN YANEZ PERALTA, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.994.213, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (1) de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada.
Déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.
Se devuelve al interesado.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.