REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIALA
PODER JUDICIAL



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 21 de Noviembre de 2011
Años 201° y 152°

SOLICITUD N° 1826-11

Vista la solicitud presentada por MARIA ISABEL LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.542.674, debidamente asistida por la Abogada YOHANNY ZULAY COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.499, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre terreno ejido ubicado en El Callejón N°1, con calle vía El Cerrito, Sector Brisas del Cerrito, Parroquia Gustavo Vega de León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (290,99 MTS.2), comprendido en los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,45 con Ramón Rumbo ; SUR: En línea de 15,80 metros con Maria Vargas; ESTE: En línea de 16,40 metros con Callejón N° 1; y OESTE: En línea de 15,70 metros con Dilcia Pérez-Yormary Campo. Las bienhechurías están constituidas por una (01) casa de bloque, techo de zinc con estructura de hierro, piso de cemento, una (01) sala, Una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche y un (01) lavadero, cerca perimetral de alambre de púa y estantillos de madera y siembra de árboles frutales. Que el costo de dichas bienhechurías es la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 60.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HERIBERTO JOSE CORTEZ PRADO y GREGORIO FULGENCIO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.092.722 y V-10.136.697, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA ISABEL LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.542.674, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya.