REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 29 de Noviembre de 2011
Años 201° y 152°

SOLICITUD N° 1755-11

Vista la solicitud presentada por JUAN SILVINO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-426.891, debidamente asistido por la Abogada KRISTAL GORDILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.277, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre terreno ejido ubicado en el sitio denominado El Cuadrado, Manzanita, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2); comprendido en los siguientes linderos; NORTE: Carretera que conduce al sector de Araguíta; SUR: Terreno que es ó fue de Juan Morales; ESTE: Terreno que es ó fue de Saulo Suárez; y OESTE: Terreno que es ó fue de Rosa Gisela Gil. Las bienhechurías están constituidas por una (1) casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, cuatro (04) habitaciones, un (1) baño, un (01) corredor con rejas de hierro, puertas y ventanas de hierro, cerca de catorce (14) pelos de alambre de púas con estantillos metálicos. Que el costo de dichas bienhechurías es la cantidad CIEN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs F. 100.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAMON ALBERTO MENDEZ GIL y CRISTOBAL JOSE AGUILAR VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.160.698 y V-23.310.359, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUAN SILVIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-426.891, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya.



DMMV/yms