REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 29 de Noviembre de 2011
Años 201° y 152°
SOLICITUD N° 1844-11
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALDO RICCIARDI RICCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.111.369, debidamente asistido por la Abogada GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.762, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre una parcela terreno Propio, según consta en Documento Registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 06 de Marzo de 2008 bajo el N° 07, folios 1 al 2, protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo (17°), Primer Trimestre de 2008, identificada con el N° E-05, ubicada en la Urbanización Los Samanes, Lote III, Avenida Nectario Maria (Ribereña) a 200 Metros de la Redoma de Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara; el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (200,60 MTS.2); Comprendido en los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11,80 Mts con calle 1-E; SUR: En línea de 11,80 Mts. con área verde 5; ESTE: En línea de 17 Mts con Parcela E-04 y OESTE: En línea de 17 Mts con Parcela E-06, y le corresponde un porcentaje de ocupación dentro del parcelamiento de 1,7851%. Las bienhechurías están constituidas por una (01) vivienda cuya área de construcción es de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADROS(132,00 Mts.2), construcción tradicional aporticado en concreto armado, vigas, columnas y losa de fundación en concreto armado, losa de techo en correas estructurales con acabado de techo machihembrado manto y teja, todas las paredes están hechas en bloque de concreto con acabados de friso liso y pintura, red eléctrica y sanitaria empotrada a la aducción principal según normas vigentes de construcción, cuenta con las siguientes áreas: sala, cocina, comedor, dos (02) habitaciones auxiliares y un (01) baño auxiliar, habitación principal con Vestier y baño privado, estacionamiento con maletero y área de servicio techada. Que el costo de dichas bienhechurías es la cantidad CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 400.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ROSANNY SUAREZ FLORES Y MILTON EDUARDO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.640.778 y V-19.262.621, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALDO RICCIARDI RICCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.111.369. Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
DMMV/yms