REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 4.024-11

Parte Demandante: FLOR MARIA PINTO TORREALBA, Beneficiaria, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.526.771, de este domicilio.
Parte Demandada: PEDRO ALFONSO PINTO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-4.474.562 de este domicilio.
Beneficiarias: FLOR MARIA PINTO TORREALBA.
MOTIVO: EXTENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inicia el presente juicio incidencia por solicitud de extensión de la obligación de manutención, mediante diligencia interpuesta por la beneficiario de la misma, ciudadana FLOR MARIA PINTO TORREALBA en fecha 18-05-2010 en el presente juicio, donde fue fijada judicialmente a su favor, el monto de la obligación de manutención, tal como consta a los folios 44 al 50.
Ante tal situación, por auto del tribunal de fecha 21-05-2010, se acuerda tramitar la incidencia a través del procedimiento que indica el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del obligado manutencista, para que comparezca al tribunal al día siguiente a que conste en autos su citación, para que conteste la solicitud formulada por su hija FLOR MARIA PINTO TORREALBA.
En fecha 24-03-2011, compareció voluntariamente ante este Tribunal el demandado manutencista, y se dio por citado.-
En fecha 28-03-2011, oportunidad procesal para la contestación de la incidencia planteada en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que el obligado manutencista compareció asistido por el abogado y contesto en los siguientes términos: Que se vio obligado a rechazar la solicitud realizada por su hija, esto debido a que la misma ya cumplió la mayoría de edad, tal como se encuentra estipulado en la norma especial, en lo referente a la extinción de la obligación de manutención establecida en el articulo 383 aprte B, donde también se habla de las excepciones, en las cuales no se encuentra encuadrado este caso, debido a que su hija no ha demostrado a este Tribunal que la misma se encuentra en estas excepciones, establecidas en la norma especial, por lo que solicita declare sin lugar la referida solicitud, que por cuanto es una persona discapacitada tal como lo demuestra en informe medico que consigna con la letra “A” y que en la actualidad se encuentra pensionado por el seguro social, así mismo manifiesto que en este Tribunal riela un Asunto 3060-08, también por manutención, que solicita sea tomado en cuenta, de no ser favorable la decisión, se valore lo estipulado en la Ley especial en su articulo 371.-
Durante el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
En fecha 08-04-2011, el Tribunal dicto auto para mejor proveer, a objeto e librar oficio a la Dirección de Admisión y Control de Estudios de la Universidad centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA), solicitando la constancia de estudios y carga académica de la beneficiaria FLOR MARIA PINTO TORREALBA. En la misma fecha se remitió oficio Nº 2660-329 (folio 8).
En fecha 06-06-2011, se recibió la información requerida a la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA), agregada a los folios 100 al 103, lo cual se valora como prueba de informe, conforme a lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a esta materia especial.
Como quiera que, la suscrita Juez considere que no hay otra diligencia que practicar en esta causa, procede a dictar sentencia, lo que hace en los términos que se expresan a continuación:
Alegatos del beneficiario accionante:
Que alcanzo la mayoría de edad y, por cuanto esta cursando estudios de Ingeniería en Producción en la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA), Decanato de Ciencias y tecnología, es por lo que solicita la extensión de la obligación de manutención. Acompaña copia simple de la planilla de Inscripción, agregada a los folios 88 al 90, ante tal circunstancia el Tribunal por auto de fecha 08-04-2011, acuerda oficiar al Director de Admisión de dicha Universidad, a fin de que se informe si la beneficiaria FLOR MARIA PINTO TORREALBA, cursa estudios en dicha Institución y, en caso positivo, remitir constancia de estudio y carga académica. Se libro oficio en la misma fecha con el Nª 2660-329, la cual se valora como prueba de informa, conforme a lo establecido en el articulo 433 del Código de procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a esta materia especial. Por cuanto fue ratificada con el contenido del oficio librado por dicha Institución, agregada a los folios 101 al 103, hace plena prueba de que la beneficiaria es estudiante activa en la mencionada Institución, en la carrera de Ingeniería de Producción.
El Obligado manutencista compareció, en la oportunidad procesal para la contestación de la incidencia.
Durante el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Consideraciones para decidir.
En fecha 02-02-2007, quedo fijada judicialmente la pensión de manutención en beneficio de FLOR MARIA PINTO TORREALBA, en la suma equivalente a un VEIINTICINCO POR CIENTO (25%) del ingreso bruto mensual que devenga el obligado manutencista, cantidad esta que deberá ajustarse en ese mismo porcentaje a los incrementos salariales que perciba el demandado. Así mismo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del ingreso bruto mensual pagadero en la primera quincena del mes de Agosto de cada año, que comprende la pensión alimentaria de ese mes y una cuota adicional equivalente al mismo porcentaje del monto establecido judicialmente como obligación alimentaria para cubrir los gastos de uniforme y útiles escolares. De igual manera quedo establecido el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del ingreso bruto mensual pagadera la primera quincena del mes de Diciembre de cada año, que comprende la pensión alimentaria de ese mes y una cuota adicional equivalente al mismo porcentaje del monto establecido judicialmente como obligación alimentaria para cubrir gastos de la época decembrina. Igualmente se fijo el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las prestaciones sociales que pudiera corresponderle al demandado, en caso de retiro, despido o cualquier otra circunstancia de cesación laboral, a objeto de garantizar el cumplimiento en el suministro de pensiones alimentarías futuras, durante el periodo de comprenda una eventual cesantía. Posteriormente, se ordena la retención de las pensiones de manutención de la nomina del obligado manutencista.
El merito de esta Incidencia se circunscribe a la determinación de la procedencia de la EXTINCION de la obligación de manutención, fijada judicialmente en beneficio de la ciudadana FLOR MARIA PINTO TORREALBA. En este aspecto, dispone en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente, que la obligación de manutención se extingue: a) por muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o la beneficiaria de la misma; b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la mismo, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados (resaltado del tribunal), caso en el cual la obligación extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento de la beneficiaria FLOR MARIA PINTO TORREALBA, cursante al folio 91 del presente expediente, la cual se valora de conformidad con el articulo 1.384 del Código Civil, que la identificada beneficiaria alcanzo la mayoridad el día 02 de Abril del año 2010. Siendo que, en fecha 10 de Mayo de 2.010, solicita la extensión de la obligación de manutención, ante lo cual se procedió a cumplirse todos los trámites procesales correspondientes a la presente incidencia.
Igualmente se evidencia de las actas procesales que la beneficiaria esta cursando estudios universitarios, lo cual le impone realizar cualquier trabajo remunerado para proveerse su sustento. Ante tal situación, considera quien juzga que, se cumplen en esta causa los supuestos de la excepción de la extinción de la obligación de manutención, establecidos en el literal “b” del ya citado artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.



DECISION


Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA EXTENSION de la obligación manutención, solicitada por la ciudadana FLOR MARIA PINTO TORREALBA, en su carácter de beneficiaria de la pensión de manutención, fijada judicialmente por este Tribunal en sentencia de fecha 02-02-2007, hasta que culmine sus estudios o cumpla los veinticinco años de edad.
Publíquese y regístrese.
No hay condenatoria en costas por la especial naturaleza de la materia.
Notifíquese a las partes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° y 152°

La Juez.



Abg. Dulce María Montero Vivas.

El Secretario.


Abg. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m.

El Secretario.


Abg. Lucio Torres Armeya.