REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 08 de Noviembre de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.744-11
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARGARITA LEAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.366.858, debidamente asistida por la abogado: RAIZA PERAZA LUCENA, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.245, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un ejido, ubicado en la Calle 08 entre Avenida 7 y 8 en el Sector El Milagro, de la Población de Sarare, Parroquia Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Patio José Herrera, Sur: Ramón Blanco, Este: Marlenis Aular y; Oeste: José Sandoval. Las bienhechurias, están constituidas por alambre de púas con estantillos de madero. Que en las mismas invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YUSMEY DANIELYS ALVARADO RODRIGUEZ y MARIO ANTONIO QUERALES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-20.811.419 y V- 21.058.262, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a MARGARITA LEAL RODRIGUEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
DMMV/pdza