REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 17 de Noviembre del 2.011
Años 201° y 152°
PARTES: DANNY ALIRIO GAMBOA PEREZ contra YULIS DEL CARMEN VERGARA PEREZ
BENEFICIARIO; (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, en la presente causa DE OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, introducido por el ciudadano: DANNY ALIRIO GAMBOA PEREZ, en beneficio del niño: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana: YULIS DEL CARMEN VERGARA PEREZ; suscrito por ante este Juzgado; en la cual acordaron el monto de la obligación de manutención en la cantidad de OCHECIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abog. Ender Rojas
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo Lucena
Exp. Nº 1683/11
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