REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000647.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIDA SOFIA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.632.867, asistida por el Abogado en ejercicio GREGORYS MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Seis (06) Habitaciones, Dos (02) baños, Dos (02) Salas, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción concreto armado; Estructura Techo: hierro, cubierta de techo asbesto, paredes de friso liso; ventanas alumino/vidrio; puertas de hierro; en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de DOSCIENTOS VEINTE CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (220.75 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (875,32 mts2), ubicadas en la Calle Coromoto (El Rasguño) Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar Diana Páez; SUR: Terreno Vacante; ESTE: Calle Coromoto (frente) y OESTE: Parcela de Edio Pérez. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GISELA DEL ROSARIO MELENDEZ de RODRIGUEZ y CESAR ANTONIO PINEDA MONTERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.924.911 y 15.056.773, respectivamente, domiciliados la primera en Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco y el segundo en la Calle Lidice, casa Nº 15-52, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, ELIDA SOFIA RODRIGUEZ DIAZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 394-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
Abg.FRZG/mm.
|