REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000675.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NERIA ESTILITA QUERALES de MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.384.522, asistida por la Abogado en ejercicio ROCIO FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción concreto armado; Estructura Techo: hierro, cubierta de techo riple, paredes de friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (54,51 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CIENTO VEINTINUEVE CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (129,83 mts2), ubicadas en la Calle 19 entre Carreras El Rosario y San José, Barrio Pueblo Aparte, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 14-06; SUR: Parcela de 14-07; ESTE: Calle 19 y OESTE: Parcela 14-27. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANCISCO JOSE RIZZI PARRA y VICTOR YGNACIO MOSQUERA CAMACARO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.930.101 y 17.943.260, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle19, Casa Nº 13B-69 y la segunda en la Calle 19, entre San José y Calle El Rosario, Casa S/N, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, NERIA ESTILITA QUERALES de MELENDEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 396-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
Abg.FRZG/mm.
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