REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000681.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA TERESA ROJAS TUAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.018.896, asistida por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones; Tres (03) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción concreto armado; Estructura Techo: hierro, paredes de friso liso; cubierta de techo de concreto, pisos de granito de primera; ventanas de hierro y vidrio, puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas; en un estado de conservación Excelente; en una área de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES CON CUARENTA METROS CUADRADOS (163,40 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Propio que posee una extensión de QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (570,00 Mts2), ubicadas en la Carrera 03D El Jobo con Calle 32 Caujaro, Urbanización Santa Rita, Sector Santa Rita Norte, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela 36-03; SUR: Parcelas 36-05/36-06; ESTE: Carrera El Jobo 03D y OESTE: Parcela 36-07. Dichas bienhechurías tienen un valor de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas GRETSIS CAROLINA GONZALEZ y ROSELYS BEATRIZ MOSQUERA GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.343.607 y 17.342.681, respectivamente, domiciliadas en la Calle Contreras, Casa Nº 21, Municipio Torres, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, MARIA TERESA ROJAS TUAS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 422-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
Abg.FRZG/mm.
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