REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000717.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ARRIECHE ROJAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.323.324, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.857, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Local Comercial, constante de Cuatro (04) baños, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción concreto armado y hierro; paredes friso liso; Estructura Techo: hierro y concreto armado, cubierta de acerolit y concreto; pisos de cemento pulido y granito de primera; ventanas de aluminio/vidrio, puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de SEISCIENTOS TRECE CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (613,18 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Urbano que posee una extensión de UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.625,95 mts2), ubicadas en la Población de Arenales, calle Bolívar con Calle El Vigía, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 35,75 Mts con Calle Bolívar que es su frente; SUR: En Línea de 49,45 Mts con casa de Israel Caruci; ESTE: En Línea de 28,00 Mts con casa solar de Ricardo Caruci y OESTE: En línea de 34,00 Mts. Con Calle El Vigía. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos KATIUSKA CAROLINA PAEZ PARADAS y MANUEL ANGEL DELMAR TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 24.161.888 y 16.768.480, respectivamente, ambos domiciliados en la población de Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano, LUIS ENRIQUE ARRIECHE ROJAS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 423-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
Abg.FRZG/mm.
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