REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000659.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOHANA BEATRIZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.376.902, asistida por el Abogado en ejercicio FELIPE LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.924, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Dos (02) baños, Sala y Cocina, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción concreto armado; Estructura Techo: hierro, cubierta de techo de riple y tabelón, paredes de friso liso; pisos de cerámica; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (84,66 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (286,00 mts2), ubicadas en la Urbanización Antonio José de Sucre, Carrera 06, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 06; SUR: Parcela Nº 147-33-14; ESTE: Parcela Nº 147-33-06 y OESTE: Parcela Nº 147-33-04. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MERLYN MARILYN LOPEZ CHIRINOS y VILMARY ALICIA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.300.494 y 14.638.600, respectivamente, domiciliadas la primera en la Urbanización El Roble, calle Simón Bolívar y la segunda en la urbanización El Roble, calle 10, casa sin número de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, YOHANA BEATRIZ LOPEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 381-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
Abg.FRZG/mm.