REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO Nº KN51-X-2011-000026.-
DEMANDANTE: HENGERBERT JAVIER SIERRA, Abogado, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nº 92.277, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano HECTOR JAVIER CARRASCO PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.847.055, de este domicilio.
DEMANDADA: DAILORIS SILENE PEREIRA SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.691.727, domiciliada en la Calle Bolívar entre Calle José Luís Andrade y Av. 14 de Febrero (Festejos El Céntrico), de esta Ciudad de Carora.
OPOSITOR: JONNATHAN ANTONIO INFANTE MADRID, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.856.278, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OPOSITORA: HECTOR HERNAN CHIRINOS, EFREN CARIPA y ROSANNA INDAVE, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros..52.696, 53.216 y 126.120, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE OPOSICIÓN A EMBARGO.
NARRATIVA.
En fecha 07-07-2011, este Tribunal Abre Cuaderno de Medidas en el que se decreta Medida Preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, remitiéndose al Juzgado Ejecutor de Medidas, con Oficio Nº 2670/404-2011, a los fines de que sea practicada dicha medida. Consta al folio 06 del Cuaderno de Medidas, se le dio entrada y cúmplase la comisión conferida. Consta al folio 08 de fecha 12-07-11, el Abogado Hengerbert Sierra, con el carácter acreditado el auto, solicita se sirva fijar fecha y hora para la ejecución de la medida de embargo solicitada. Consta al folio 09, de fecha 13-07-11, auto del Tribunal Ejecutor de Medidas, fija para el 1er día de Despacho siguiente al de hoy a las 02:00 p.m. para la práctica de la medida de embargo Preventivo. Consta a los folio 10, 11, 12, 13 y 14 de fecha 14-07-11, se llevo a efecto la medida de embargo sobre bienes propiedad de la demandada. Consta al folio 15, de fecha 15-07-11, se recibió con Oficio Nº 82/2011, del Juzgado Ejecutor de Medidas, comisión debidamente cumplida. Consta a los folios 18, 19, 20 y 21 y sus anexos en 04 folios útiles, escrito de oposición al embargo, presentado por el ciudadano Jonnathan Antonio Infante, anteriormente identificado, asistido por el Abogado Héctor Chirinos, ya identificado. Consta a los folios 27,28 y 29, se dicto sentencia interlocutoria de oposición al embargo preventivo. Consta al folio (30), de fecha 22-09-11, se recibió copias certificadas de la sentencia de Amparo Constitucional decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito del Estado Lara, presentado por el ciudadano Jonnathan Antonio Infante, anteriormente identificado, asistido por el Abogado Héctor Chirinos, ya identificado. Consta al folio (50) de fecha 23-09-11, auto del Tribunal, se abre articulación probatoria de ocho (08) días de conformidad con lo establecido en el Artículo 546 del código de Procedimiento Civil. Consta los folios 51,52, 53, 54, 55, 56,57, 58, 59, 60, 61 y 62, escrito de pruebas presentado por la parte demandante y demandada. Consta al folio (63) de fecha 30-09-11, se admitieron las pruebas presentada por la parte demandada y demandante. Consta a los folios 65, 66, 67 y 68, se oyó las declaraciones de los ciudadanos Yanilet Josefina Flores, Editar del Carmen Rodríguez Pérez, Gregoria Antonia Vásquez Campos y José Luís Sequera Mendoza. Consta al folio 70 Poder Apud Acta otorgado por la demandada a los abogados Efrén Caripa, Héctor Chirinos y Rosanna Indave. Consta al folio (72) de fecha 06-10-11, donde se acuerda dictar auto de mejor proveer por un lapso de 30 días calendarios por cuanto falta evacuar la prueba de los informes, conforme al Artículo 514 del Código de Procedimiento Civil Ordinal 2º. Con oficio Nº 275 de fecha 11-10-11, se recibió correspondencia de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME)-Oficina Carora, constante de dos folios útiles. Consta al folio (78), se recibió correspondencia de la Entidad Financiera Mercantil C.A, Banco Universal, constante de tres folios útiles. Consta al folio (81), se recibió correspondencia del Banco Provincial constante de dos folios útiles. Consta al folio (84), se recibió escrito de informes, constante de (02) folios útiles y sus anexos en (17) folios útiles, presentado por el Abogado Hengerbert Sierra, con su carácter acreditado en autos.
MOTIVA.
Visto el escrito de oposición al embargo practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres del Estado Lara en fecha 14 de julio pasado, formulado por el ciudadano Jonnathan Antonio Infante Madrid, debidamente asistido por los abogados Héctor Chirinos y Efrén Caripa, y ratificada en escrito presentado por el mismo ciudadano en fecha 18 de julio, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: El artículo 546 del Código de Procedimiento Civil establece que si al practicar el embargo, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legitimo de la cosa, esta última se encontrara verdaderamente en su poder y presentare prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido, el juez suspenderá el embargo y se decidirá sobre a quien atribuirle la tenencia.
Siendo así las cosas, correspondía al tercero opositor al embargo en la presente causa probar tres elementos acumulativos para que prospere la oposición formulada, a saber: a-) Ser el tenedor legitimo de la cosa, b-) Que la cosa se encontrara verdaderamente en su poder, c-) Prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido.
Del acta de embargo cursante del folio 10 al 14 de este cuaderno, se desprende claramente que el ciudadano Jonnathan Antonio Infante Madrid se encontraba verdaderamente en posesión del vehículo Placas. AC14404, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo 1T3P 1/A C/A C/STAR, AÑO 2011, Serial de Carrocería: 871 TM2BC1BV312290, Serial del Motor: F16337064741, Tipo: Coupe, Color: Negro, Clase: Automóvil, Categoría: Particular, para el momento de practicarse el embargo, con lo cual queda llena la premisa de la letra b-).
Del hecho de que el opositor estuviera en posesión pacifica de la cosa embargada y de que tenía en su poder el documento original del Certificado de Origen del vehículo embargado, cursante al folio 42 de este cuaderno y consignado por la parte opositora, se desprende que Jonnathan Antonio Infante Madrid tenía la tenencia legitima del vehículo embargado, ya que en ningún momento la ciudadana Dailoris Pereira ha explicado la razón o motivo por la cual el ciudadano opositor estaba en posesión del vehículo embargado, razón por lo cual está llena el requisito de la letra a-).
Pero donde no hay coincidencia es en el extremo c-) de los requisitos, ya que el opositor Jonnathan Antonio Infante Madrid en ningún momento ha presentado la prueba fehaciente de la propiedad del vehículo embargado por un acto jurídico válido. Establece el artículo 38 de la Ley de Transporte Terrestre del 1 de agosto de 2008, que el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras, será público, y sólo los actos inscritos en el mismo surtirán efectos frente a terceros. De esta norma se desprende que la única prueba fehaciente de la titularidad de un vehículo es el Registro Nacional de Vehículos y no otra. Por lo tanto, si el tercero opositor no presentó el Registro Nacional de Vehículos que lo acredite como propietario del vehículo embargo no puede prosperar la oposición formulada por no estár lleno el requisito de la letra c-). Así se decide.
SEGUNDO: Declarada la improcedencia de la oposición por falta de prueba fehaciente de la titularidad del vehículo embargado, pasamos a pronunciarnos sobre el resto de pruebas y alegatos cursantes en autos, y al respecto este Tribunal desecha la fotocopia del cheque cursante al folio 60, el finiquito cursante al folio 62, las testimoniales de Yanileth Josefina Flores, cursante al folio 65, Editar del Carmen Rodríguez, cursante al folio 66, Gregoria Antonia Vasquez Campos, cursante al folio 67, Jose Luís Sequera Mendoza, cursante al folio 68, el informe de datos filiatorios cursante a los folios 74 al 76, el informe del Banco Mercantil cursante al folio 78 y 79 y el del Banco Provincial cursante a los folio 82 y 83, por no ser ninguno el Registro Nacional de Vehículos que establece el ya mencionado artículo 38 de la Ley de Transporte Terrestre del 1 de agosto de 2008 como prueba fehaciente oponible a terceros de la titularidad de un vehículo automotor. Así se decide.
DECISION
Por las razones arriba señaladas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara SIN LUGAR la oposición a la medida de embargo preventivo presentada por Jonnathan Antonio Infante Madrid contra la medida de embargo preventivo practicado en fecha 14 de julio del presente año por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres del Estado Lara sobre el vehículo Placas. AC14404, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo 1T3P 1/A C/A C/STAR, AÑO 2011, Serial de Carrocería: 871 TM2BC1BV312290, Serial del Motor: F16337064741, Tipo: Coupe, Color: Negro, Clase: Automóvil, Categoría: Particular. En consecuencia, queda confirmado el embargo preventivo practicado en fecha 14 de julio del presente año por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres del Estado Lara sobre el vehículo Placas. AC14404, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo 1T3P 1/A C/A C/STAR, AÑO 2011, Serial de Carrocería: 871 TM2BC1BV312290, Serial del Motor: F16337064741, Tipo: Coupe, Color: Negro, Clase: Automóvil, Categoría: Particular. Se condena en costas procesales a la parte opositora en por lo que respecta a la presente incidencia. Notifíquese a las partes y al Tercer Opositor.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
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