REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000502.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RUPERTO SEGUNDO MELENDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.926.366, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción concreto; Estructura Techo: hierro, cubierta de techo de acerolit, paredes de friso rustico; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; en un estado de conservación regular; en una área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA METROS CUADRADOS (156,60 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS ONCE CON ONCE METROS CUADRADOS (16.311,11 mts2), ubicadas en la Carretera vía El Rosario, Barrio El Rosario, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcelamiento El Rosario; SUR: Casa solar de Esmeralda Meléndez - Casa solar de Paula de Marrufo; ESTE: Carretera vía El Rosario y OESTE: Camino Vecinal. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA VICTORIA MEDINA SUAREZ y RIGOBERTO ENRIQUE PEREIRA AVILA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.928.000 y 5.936.520, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector Pueblo Aparte, Calle 19, Casa S/N y el segundo en el Barrio La Guzmana, Calle Juan Silva, Casa Nº 12-71, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano, RUPERTO SEGUNDO MELENDEZ BRITO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 391-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
Abg.FRZG/mm.
|