REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º

En horas de Despacho del día de hoy Quince (15) de Noviembre del año 2011, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las 11:10 a.m. de la mañana en un inmueble ubicado en la Calle Miranda entre Bolívar y Reyes Vargas casa sin numero propiedad del señor Rafael Domingo Figueroa. Con la presencia del ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Abg. Johanna Desiree Pérez Alvarez, a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para la practica de la Medida de Embargo Preventivo, juicio intentado por el Abogado Miguel Pedro Oropeza Suárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133, venezolano, mayor de edad, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana Yuri Lennys Rodríguez Meléndez titular de la Cedula de Identidad nº 16.585.135, venezolano, mayor de edad contra los ciudadanos Javier Alberto Viccari Salcedo y Jenny Torrealba , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.399.924 y 7.943.908 respectivamente. Acompañan al tribunal el Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana Josphay Kooper Vásquez Sánchez, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.483.545, también acompañan al tribunal la ciudadana Maria Elena Montes de Oca. Titular de la cedula de identidad Nº V- 5.932.458 quien en este estado se designa en el cargo de Perito avaluador y quien estando presente acepto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que fue designada. Así mismo acompañan al tribunal el apoderado judicial Miguel Pedro Oropeza Suárez ya identificado. Al momento de la Constitución del tribunal se encuentra presente en el inmueble el ciudadano Rafael Domingo Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.917.838 y a quien el tribunal notifico de su misión. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandante expone: “Señalo para ser embargado preventivamente un tractor agrícola con las siguientes características: Marca Ford; color azul, Modelo 7610-E1NN6015, Serial de Carrocería Nº NW-EONN-7006-FA-HH25A17FA, Serial transmisión E0NN601-EC Ford M2 SG27, Serial de Motor *F873961* E1NN6015, que le pertenece al demandado Javier Alberto Viccari Salcedo, parte demandada. En este estado el notificado informa al tribunal que el tractor agrícola se encuentra en su propiedad por voluntad del ciudadano Javier Alberto Viccari, en este inmueble ya identificado en la Población de Rió Tocuyo, Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara y se encuentra funcionando por cuanto yo lo repare instalándole los repuestos necesarios para su operatividad actual, todos estos gastos realizados me los adeuda el propietario del tractor. En este estado la perito avaluadora expone: “Por cuanto el tractor señalado se encuentra operativo, es decir funciona correctamente y por tratarse de un modelo de vieja data, lo valoro en la cantidad de (70.000 bs) setenta mil bolívares. Acto seguido el tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Torres del Estado Lara en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara el embargo preventivo del bien señalado para ser embargado y designa en el cargo de Depositario Judicial al ciudadano Rafael Domingo Figueroa arriba identificado, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo. Acto seguido el tribunal hace entrega del bien embargado al depositario Judicial designado quien lo mantendrá en su guarda y custodia en su domicilio. No habiendo mas nada que realizar el tribunal ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 pm. Es todo, termino se leyó y conformes firman El Juez. (FDO) Ilegible. El Notificado y Depositario Judicial (FDO) Ilegible. El Apoderado Actor. (FDO) Ilegible. El Perito Avaluador. (FDO) Ilegible. El Funcionario de la Guardia Nacional. (FDO) Ilegible. La Secretaria. (FDO) Ilegible.


ASUNTO: KP12-V-2011-000432