REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH03-X-2011-000088

QUERELLANTES: JOSE AREVALO SANCHEZ e HILDA RAMONA RODRIGUEZ SEQUERA.

QUERELLADO: JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: INHIBICION (Amparo Constitucional).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 11-1873 (ASUNTO: KH03-X-2011-000088).

Mediante acta de fecha 27 de octubre de 2011 (fs. 01 y 02 anexos de los folios 03 al 17), el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-O-2011-000180, referente a la pretensión de amparo constitucional, intentada por los ciudadanos José Arévalo Sánchez e Hilda Rodríguez, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado del Municipio Jiménez del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de noviembre de 2011, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 20), y por auto de fecha 09 de noviembre de 2011, se le dio entrada y se fijó lapso para decidir dentro de los 03 días de despacho siguiente (f. 21).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez Oscar Eduardo Rivero López, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito en sentencia dictada en fecha 01 de agosto de 2011, en el asunto principal KP02-O-2011-000180, mediante la cual declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta contra actuaciones del Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 03 al 06), decisión que fue revocada mediante sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2011, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró la nulidad del fallo proferido por el juez inhibido (fs. 07 al 17).

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, en especial del contenido del acta suscrita en fecha 27 de octubre de 2011 (fs. 01 y 02), así como de las copias certificadas de las sentencias dictadas tanto por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil, ambos de esta Circunscripción Judicial, a juicio de esta sentenciadora no está demostrado que el juez inhibido se haya pronunciado al fondo del asunto, sino que por el contrario, declaró la inadmisibilidad de la pretensión de amparo constitucional de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual quien juzga considera que lo procedente es declarar sin lugar la inhibición planteada por el juez Oscar Eduardo Rivero López, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura KP02-O-2011-000180, referente a la pretensión de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos José Arévalo Sánchez e Hilda Ramona Rodríguez Sequera, contra el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Notifíquese mediante oficio al abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria sin lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil once.

Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 3:20 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.