En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-N-2011-795 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 01, tomo 84-A segundo, de fecha 05 de junio de 1989, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 20 de noviembre de 2000, bajo el Nº 13, tomo 76-A cuarto.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JENELL CORONEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.664.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1533, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, de fecha 08 de diciembre de 2010 en procedimiento sancionatorio efectuado contra COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., por haber incumplido con las normas de higiene y seguridad laboral y obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
M O T I V A
En fecha 07 de noviembre del 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, que recibió este Juzgado Primero de Juicio el 10 de noviembre de 2011.
El presente recurso de nulidad se fundamenta en la violación de normas legales, que afectan la validez del auto dictado por la autoridad administrativa, que presume la violación del debido proceso y el derecho a la defensa, establecido en la constitución.
Para determinar la admisibilidad de éste asunto es necesario realizar las siguientes observaciones:
La providencia administrativa impugnada, fue dictada en fecha 08 de diciembre de 2010, como se evidencia de la copia consignada en autos del folio 45 al 48.
La notificación de dicha providencia realizada al empleador, se realizó en fecha 03 de enero de 2011, información que se desprende del folio 51 y 52 del presente asunto.
Se observa del sello húmedo colocado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD CIVIL), al final del libelo, que la demanda fue presentada en fecha 07 de noviembre del 2011 (folio 14 vto.).
Establece el Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), las reglas que rigen la caducidad de las acciones de nulidad entre las cuales están: “i) En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la notificación del interesado…”, que concuerda con el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Igualmente, el Artículo 35 eiusdem, señala entre las causales de inadmisibilidad de la demanda la caducidad de la acción, la cual debe determinarse cumpliendo con los requisitos señalados en el párrafo anterior.
Por otro lado, no puede tomarse como inicio del lapso para la caducidad el acta de supervisión efectuada el 04 de agosto de 2011, ya que el mismo no es recurrible por no poner fin al procedimiento, imposibilitar su continuación, ni causa indefensión, al contrario, inicia el trámite para que el empleador ejerza su derecho a la defensa de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en conexión con el Artículo 638 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En consecuencia, y visto que desde el momento de la notificación del acto administrativo (03/01/2011) hasta la presentación de la demanda (07/11/2011), superó el lapso de ciento ochenta (180) días establecido en la norma, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo Nº 1392 de fecha 15 de noviembre del 2010, emanado de la Inspectoría del Trabajo, por cuanto operó la caducidad en el mismo, conforme a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo Nº 1533 de fecha 08 de diciembre del 2010, emanado de la Inspectoría del Trabajo, por cuanto operó la caducidad en el mismo, conforme a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 11 de noviembre 2011.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:45 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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