En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-L-2009-427 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: (1) FRANCISCA COROMOTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.687.319; (2) VILMARIS DEL CARMEN MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.339.549; (3) CARMEN GERALDA ALASTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.636.445; (4) PAUSIDES ANTONIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.881.724; (5) YOANA JOSEFINA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.852.761; (6) CANUTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.763.955; (7) MARIA CEFERINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.437.579; (8) CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.458.223; (9) NAYIBE GUANIPA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.705.988; (10) YORSI WILDEMAR SUAREZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.272.363; (11) GONZALO ROSARIO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.188.018; (12) FELIX DAMIAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.327.787; (13) NEPTALI RAMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.979.238; (14) JAVIER ALEXANDER GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.142.929; (15) JESUS ANTERO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.586.387; (16) OCTAVIO JOSE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.530.592; (17) EUDI GREGORIO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.149.435; (18) HECTOR LUIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.613.390; (19) JOSE GREGORIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.272.297; y (20) ANDERSON MENDOZA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.272.490.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ESPERANZA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.336.

PARTE DEMANDADA: (1) MUNICIPIO PALAVECINO del Estado Lara, en órgano del INSTITUTO MUNICIPAL DE GESTIÓN Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DE PALAVECINO (IMSAPAL); y (2) CONSTRUSOGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30 de noviembre de 2004, bajo el Nº 31, tomo 78-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA MUNICIPIO PALAVECINO: MELIDA SOSA y RAFAEL PARADAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 153.110 y 104.242, respectivamente.

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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 13 de marzo de 2009 (folios 2 al 132), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió en fecha 17 de marzo de 2009 (folios 143 y 144).

Cumplida la notificación de las demandadas (folios 150 al 154, 181 y 182) y del Síndico Procurador del Municipio Palavecino del Estado Lara (folios 169 y 170), se instaló la audiencia preliminar el 21 de enero de 2011, en donde se dejó constancia de la incomparecencia de la codemandada CONSTRUSOGO, C.A., estando incursa en la presunción de admisión sobre los hechos, establecida en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , prologándose la misma en varias oportunidades, hasta el 20 de mayo de 2011, fecha en la que se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos (folio 191).

El día 27 de mayo de 2011, el Tribunal de Sustanciación deja constancia que las demandadas no presentaron escrito de contestación (folio 211); por lo que se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 10 de junio de 2011 (folio 214).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 215 al 217).

El 26 de julio de 2011, en la hora fijada y anunciándose conforme a la Ley, comparecieron las partes. Se procedió a evacuar las pruebas y se prolongó a los fines de oficiar a la Contraloría Municipal de Palavecino, para que informara si se efectuó algún pago a los trabajadores en el lapso 2004-2008, y una vez conste en autos la información se fijaría nueva fecha para la continuación de la audiencia (folios 218 al 222).

Consignado en autos oficio emitido por la Contraloría Municipal de Palavecino, se fijó la continuación de la audiencia para el 07 de noviembre de 2011, la cual se celebró debidamente y concluida la evacuación y el debate, el Juez dictó el dispositivo oral (folios 239 al 242), procediendo a explanarlo en forma escrita, conforme a lo dispuesto en el Articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como se puede apreciar, se ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

HECHOS CONTROVERTIDOS Y NO CONTROVERTIDOS

Sostienen los actores en el libelo, que prestaron servicios para la demandada IMSAPAL, desde el año 2004, en una jornada de trabajo de 07:00 a.m. a 03:00 p.m., efectuando actividades de limpieza y mantenimiento de plazas y calles del municipio Palavecino, devengado como último salario Bs. 20,46 diario; pero a partir del mes de abril del año 2008, pasaron a formar parte de la nómina de la sociedad mercantil CONSTRUSOGO, C.A., sin haberlos notificado de tal hecho, existiendo una sustitución patronal, hasta el 30 de diciembre de 2008 en que fueron despedidos injustificadamente, a pesar de estar amparados por inamovilidad laboral.

Manifiestan igualmente los actores, que desde la fecha de inicio de la relación, hasta que fueron despedidos, prestaron servicios ininterrumpidos durante el siguiente tiempo indicado:

TRABAJADOR TIEMPO DE SERVICIO
FRANCISCA JIMÉNEZ 3 AÑOS Y 6 MESES
VILMARIS MELÉNDEZ 4 AÑOS Y 10 MESES
CARMEN ALASTRE 2 AÑOS Y 8 MESES
PAUSIDES VÁSQUEZ 2 AÑOS Y 8 MESES
YOANNA LAMEDA 3 AÑOS Y 6 MESES
CANUTO PÉREZ 4 AÑOS Y 10 MESES
MARIA PÉREZ 11 MESES
CARMEN PÉREZ 11 MESES
NAYIBE GUANIPA 1 AÑO Y 11 MESES
YORSI SUÁREZ 1 AÑO Y 11 MESES
GONZALO CARRILLO 11 MESES
FELIX ROJAS 3 AÑOS Y 11 MESES
NEPTALÍ GARCÍA 11 MESES
JAVIER GÓMEZ 11 MESES
JESÚS PINTO 4 AÑOS Y 10 MESES
OCTAVIO PINEDA 4 AÑOS Y 8 MESES
EUDI VALERA 11 MESES
HÉCTOR MENDOZA 1 AÑO Y 9 MESES
JOSÉ SUÁREZ 11 MESES
ANDERSON MENDOZA 11 MESES


Igualmente, señalan los actores que durante la relación de trabajo no les pagaron utilidades, vacaciones, beneficio de alimentación; que devengaban menos de salario mínimo y al finalizar la misma no les pagaron sus prestaciones sociales, por lo que solicita se declaren solidarias a las demandadas al pago de los conceptos adeudados.

La codemandada CONSTRUSOGO, C.A., no compareció a la audiencia preliminar, no contestó la demanda, ni compareció a la audiencia de juicio, por lo que se presume la presunción de admisión sobre los hechos, según lo dispuesto en los artículos 131,135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La demandada IMSAPAL, no contestó la demanda, por lo que se tiene contradicha cada una de las pretensiones de los actores, en virtud de las prerrogativas procesales otorgadas por la Ley; sin embargo del escrito de pruebas presentado, se observa que niega la existencia de la relación de trabajo, alegando que los actores eran trabajadores de la sociedad mercantil CONSTRUSOGO, C.A., con quien realizó varias contrataciones públicas para ejecutar obras dentro del municipio, solicitando se le exima de responsabilidad en el presente juicio.

Visto los alegatos de las partes, y la presunción de admisión sobre los hechos, este Juzgador procederá a dictar sentencia siguiendo los criterios de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, verificando que la pretensión no sea contraria a Derecho; con el examen de las pruebas en autos; y la aplicación de los siguientes principios:

- La verdad (verosimilitud), norte de los actos del Juez del Trabajo, recurriendo a todos los medios que se consideren necesarios para alcanzarla, sin olvidar el carácter irrenunciable y tutelar de los derechos acordados por la Ley para los trabajadores (Artículo 5 LOPT).

- La carga de la prueba en lo que se refiere al pago liberatorio de los derechos de los trabajadores y las causas del despido corresponden al empleador demandado (Artículo 72 LOPT), salvo en los supuestos especiales (conceptos extraordinarios).

- El Artículo 94 Constitucional ordena al Juez del Trabajo establecer “la responsabilidad que corresponda a los patronos en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral”.

- La equidad (Artículo 2 LOPT), que permite al Juzgador puede resolver los perjuicios patrimoniales sufridos por el trabajador ante las maniobras ilícitas del empleador al cumplir con sus obligaciones laborales, tomando en consideración que se trata de prestaciones de valor, en los términos del Artículo 92 de la Constitución, ordenando el cálculo con base en el último salario, criterio que inició la Sala de Casación Civil Mercantil y del Trabajo de la Corte Suprema de Justicia y que amplió la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

- La indización como medida de ajuste judicial por la pérdida del valor adquisitivo de los beneficios laborales que tienen naturaleza alimentaria, familiar y social; y los intereses moratorios, por la falta de pago oportuno.

- La condena conceptos distintos a los requeridos, cuando se hayan debatido en juicio y estén debidamente probados (Artículo 6, Parágrafo Único, LOPT).

- Considerando rechazados los hechos del libelo en aplicación de las prerrogativas procesales del Municipio.



PUNTO PREVIO

La representación del municipio Palavecino, solicitó en fecha 02 de agosto de 2011, la nulidad del acta de juicio levantada en la audiencia de fecha 26 de julio del presente año, alegando que la firma no corresponde a los demandados ni a los apoderado judiciales; además, que la misma no fue suscrita por la secretaria del Tribunal, presumiéndose la comisión de un hecho punible por falsa atestación ante funcionario público.

Visto lo anterior, es importante señalar que en la audiencia celebrada el 26 de julio de 2011, se dejó constancia que los apoderados judiciales de la demandada solicitaron permiso para retirarse de la audiencia antes de culminar la elaboración del acta, lo que evidencia que no suscribieron la misma; sin embargo, tuvieron la oportunidad para defenderse en el mismo acto y para exponer en forma separada cualquier situación plasmada en el acta diferente a lo sucedido en la audiencia lo cual no lo hicieron, presumiendo la aceptación del mismo.

En la prolongación de la audiencia de juicio, los demandados tuvieron la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa y realizar observaciones al acta atacada de nulidad, no manifestando situación contraria a lo expuesto en la solicitud.

Por otro lado, la acta levantada fue suscrita por quien Juzga, suficiente para dar validez al acto, por lo que la falta de firma de la secretaria del Tribunal no puede acarrear la nulidad del mismo, ya que cumplió los fines para la cual estaba destinada. En consecuencia se declara improcedente la nulidad solicitada, de conformidad con el Artículo 206 de Código de Procedimiento Civil.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

En el presente asunto, los actores demandaron al Instituto Municipal de Saneamiento Ambiental del Municipio Palavecino del Estado Lara (IMSAPAL) y a la sociedad mercantil CONSTRUSOGO, C.A., como responsables solidarios ante las pretensiones de los actores, quienes alegan que los transfirieron desde el instituto municipal (IMSAPAL) a la mencionada sociedad de comercio, manteniendo la misma actividad y condiciones, verificándose la sustitución de patronos, pero sin haber sido notificados.

Respecto a lo controvertido, la representación del Municipio Palavecino niega la existencia de la relación de trabajo, alegando eran trabajadores de CONSTRUSOGO, C.A., con quien el municipio había realizado contrataciones para ejecutar obras en la ciudad.

Del informe remitido por la Contraloría Municipal de Palavecino (folios 236 y 237), que no fue impugnado, otorgándole pleno valor probatorio, se observa la falta de control que existió en la contratación realizada con la codemandada CONSTRUSOGO, C.A. y el pago de los trabajadores, ya que de sus dichos no supervisan los compromisos y pagos de externos del Municipio.

La parte demandante consignó en forma sobrevenida copias de documentos que demuestran sus pretensiones de autos, que la representación del Municipio Palavecino impugnó por ser copias y haberse consignado en forma extemporánea, replicando la parte consignante, que debería ser la demandada quien demuestre su autenticidad. Observa el Juzgador que, además de la extemporaneidad, se trata de unos controles de asistencia entre el 19-11 y el 2-12 de 2005, lapso que no se corresponde con el demandado y que no origina pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, por lo que se desechan sin otorgarle valor probatorio.

La parte actora también solicitó que se oficiara a la Alcaldía del Municipio Palavecino, para solicitar información complementaria a la remitida por la Contraloría Municipal, lo cual se niega por ilegal, ya que sólo puede solicitarse informes a quien no es parte en la causa.

Consta en autos a los folios 205 y 206 la contratación celebrada entre las codemandadas y documentos de pago (cheques) de CONSTRUSOGO, C.A. a favor de los actores (folios 197 al 199) que no fueron impugnados y se les otorga pleno valor probatorio, en el que se evidencia la relación existente entre las codemandadas y el pago realizado por una de ellas a los trabajadores aquí demandantes de sus beneficios laborales.

Los testigos evacuados, previa juramentación de Ley, manifestaron lo siguiente:

MARIA PASION MELENDEZ, cédula de identidad No. 7.384.471, al ser interrogada por el Juez manifestó que también tiene una demanda ante los tribunales laborales, ella también trabajó limpiando las plazas, la cual actualmente se esta tramitando. Conoce a los demandantes, todos trabajaban juntos. Manifiesta que comenzó a trabajar en febrero del 2004 con Aura de Rivero, cuando era Palavecino Bonito, no recuerda cual era la empresa. No tiene familiares entre los demandantes. Todos realizaban la misma actividad, limpiando plazas, avenidas, escuelas. No le hicieron contrato escrito. Trabajó hasta el 2008, a toditos los sacaron en el 2008. No los liquidaron. El sueldo se lo pagaban en efectivo, semanalmente. Trabajaban de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a sábados, todos con el mismo horario. No disfrutaban vacaciones. No le pagaban aguinaldos, ni utilidades. No les notificaron si iban a pasar de una empresa a otra. Al ser interrogada por la parte actora manifestó que no sabe a que institución pasaron. Como los últimos dos años le cancelaban con cheque, el señor Arturo Chaparro, los últimos dos años le pagaban con cheque, no recuerda de que banco.

ANGELA DEL CARMEN GARCIA, cédula de identidad No. 7.384.824, al ser interrogada por el Juez manifestó que conoce a los demandantes, no tiene vínculos familiares con ellos. Los conoce de trabajo, desde que empezaron. También demandó a las empresas. Trabajó para la Alcaldía y para CONSTRUSOGO, desde el 2003 hasta el 2008, trabajaban de lunes a sábado desde las 08:00 a.m. a las 03:00 p.m. el salario era semanal, primero en efectivo y después en cheque. Nunca le notificaron que iba a salir de la alcaldía para comenzar con CONSTRUSOGO. No disfrutó vacaciones. No le pagaban nada a fin de año, les daban una caja con comida. No celebraron contrato. Su trabajo consistía en mantenimiento a las plazas. No le pagaron liquidación. No hubo interrupción de la relación laboral cuando pasó de la alcaldía a la empresa. La parte actora no hizo preguntas.

MIGDALIA GOMEZ, cédula de identidad No. 11… al ser interrogada por el juez manifestó conocer a los demandantes por haber trabajado con ellos, en la alcaldía con la Prof. Aura de Rivero, ellos crearon ese trabajo, primero era IMAUPAL, luego crearon INSAPAL y después en abril del 2008 se enteraron que cuando les sale un pago por cheque salió a nombre de CONSTRUSOGO, anteriormente el pago era por sobre. Ella también demandó, y actualmente esa demanda esta en trámite. Trabajaba de lunes a viernes de 07:0 a.m. a 04:00 p.m y los sábados hasta medio día, desmalezaba las áreas verdes y las avenidas. No le notificaban los cambios de una empresa a otra, lo único es que siempre le dejaban un jefe inmediato que era el señor ARTURO CHAPARRO, que ella laboró desde el 2004 hasta diciembre del 2008, que fueron despedidos; no disfrutó vacaciones, como tampoco sus compañeros. En diciembre no les hacían pago adicional, y una caja de comida la daban una que otra vez; tampoco la liquidaron. no celebró contrato. Cuando la contrataron le dijeron que era una obra de embellecimiento del municipio creado por la Prof. Aura de Rivero. Al ser interrogada por la parte actora manifestó que no conoce al señor Américo Gómez, sino que cuando preguntaron a nombre de quien venían los cheques fue cuando se enteraron de que venían firmados por él, estaban a nombre de CONSTRUSORGO.

Los testigos, que no fueron tachados y se les otorga pleno valor probatorio, se evidencia la prestación de servicios personales para las codemandadas, así como su transferencia de una a otra organización, lo cual evidencia sustitución patronal, conforme a lo previsto en el Artículo 30 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en autos no se evidencia la notificación del trabajador indicada en el Artículo 31 eiusdem.

Por lo expuesto se declara la existencia de la relación laboral entre los actores y el Municipio Palavecino, a través del IMSAPAL, así como con la sociedad mercantil CONSTRUSOGO, C.A. y la responsabilidad de éstas frente a los créditos de los trabajadores. Así establece.

PROCEDENCIA DE LO DEMANDADO

Manifiestan los actores, que durante la relación de trabajo nunca les fueron otorgados los beneficios de Ley, ya que no les pagaban ni disfrutaban las vacaciones, nunca le pagaron las utilidades; no cumplieron con el beneficio de alimentación, devengaban menos del salario mínimo, adeudándole diferencias, y al finalizar la relación no fueron liquidados con la prestación de antigüedad y la indemnización por despido injustificado, por lo que solicitan se condenen los montos demandados en el presente juicio.

La codemandada CONSTRUSOGO, C.A., esta incursa en la presunción de admisión sobre los hechos, ya que no compareció a las audiencias preliminar y de juicio, ni contestó la demanda, por lo que se decidirá con las pruebas cursantes en autos (artículos 131, 135 y 151 de la LOPT).

En cuanto a la defensa de la demandada IMSAPAL, fue basada en el rechazo de la existencia de la relación de trabajo, hecho ya decidido en el punto anterior, pero en nada manifestó respecto a las cantidades demandadas.

Ahora bien, de las probanzas consignadas en autos, es imposible verificar el salario devengado por los actores y el pago respectivos de los beneficios laborales, carga que tenían los accionados de conformidad con el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, quien Juzga solicitó información a la Contraloría Municipal de Palavecino, para verificar la existencia de pago alguno a los trabajadores derivados de la relación de trabajo, siendo insuficiente lo manifestado por ellos.

Entonces, al no existir vestigio probatorio alguno que demuestre el cumplimiento por parte del empleador de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, se tienen como ciertas las afirmaciones indicadas en el libelo, por lo que en base a la duración de la relación de cada actor (anteriormente indicada), y el salario mínimo vigente al momento de la terminación de la relación, se determinará el pago de los siguientes conceptos:

1.- En cuanto a la prestación de antigüedad, se tomarán para la prestación mensual cinco (05) días de salario a partir del cuarto mes de relación, más dos (02) días adicionales por prestación anual a partir del segundo año, con base al salario mínimo devengado por los actores al finalizar la relación, incluyendo las incidencias de la utilidad y el bono vacacional, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

2.- Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, se tomarán 15 días de vacaciones y 7 de bono vacacional, adicionando 1 día a partir del segundo año, utilizando como base salarial, el mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional al momento de la terminación de la relación, según lo dispuesto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

3.- En relación a las utilidades, se tomará el mínimo permitido por la Ley (15 días anuales), por toda la relación con base al salario mínimo decretado al momento de la terminación del vínculo, a tenor del Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

4.- Sobre el beneficio de alimentación, no se evidencia se haya cumplido con el mismo, por lo que se ordena su pago por las días hábiles laborados desde el inicio de la relación hasta su terminación, con base al 50% del valor de la Unidad Tributaria para el momento de la terminación de la relación, conforme al Artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.

5.- De la diferencia salaria pretendida, alegan los actores que devengaban menos del mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, por lo que se tomará el salario devengado por los trabajadores y el mínimo decretado y la diferencia deberá pagarse a cada trabajador por la duración de la relación de trabajo.

6.- En cuanto a la indemnización por despido injustificado, los demandados no demostraron causa de terminación distinta a la pretendida, por lo que se declara con lugar lo reclamado, con base al último salario mínimo devengado y la duración de la relación de trabajo, conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En consecuencia, corresponde a cada trabajador el pago de los siguientes conceptos:

FRANCISCA COROMOTO JIMÉNEZ
Ingreso: 20/06/2005
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 5.707,97
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 2.930,40
Utilidades.…………………………..Bs. 1.396,60
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 4.795,20
Diferencia Salarial …………………Bs. 7.781,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 24.955,00

VILMARIS DEL CARMEN MELÉNDEZ
Ingreso: 23/02/2004
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 7.924,83
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 4.129,20
Utilidades.…………………………..Bs. 1.944,70
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 5.594,40
Diferencia Salarial …………………Bs.10.745,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 34.201,00

CARMEN GERALDA ALASTRE
Ingreso: 10/04/2006
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 4.272,97
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 2.166,72
Utilidades.…………………………..Bs. 1.132,20
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 3.996,00
Diferencia Salarial …………………Bs. 5.926,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 19.136,00

PAUSIDES ANTONIO VÁSQUEZ
Ingreso: 12/04/2006
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 4.272,97
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 2.166,72
Utilidades.…………………………..Bs. 1.132,20
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 3.966,00
Diferencia Salarial …………………Bs. 5.996,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 19.136,00

YOANNA JOSEFINA LAMEDA
Ingreso: 12/06/2005
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 5.707,97
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 2.930,40
Utilidades.…………………………..Bs. 1.396,60
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 4.795,20
Diferencia Salarial …………………Bs. 7.781,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 24.955,00

CANUTO PÉREZ
Ingreso: 26/02/2005
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 7.924,83
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 4.129,20
Utilidades.…………………………..Bs. 1.944,70
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 5.594,40
Diferencia Salarial …………………Bs.10.745,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 34.201,00

MARIA CEFERINA PÉREZ VARGAS
Ingreso: 17/01/2008
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 1.241,41
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 502,26
Utilidades.…………………………..Bs. 366,30
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 1.598,40
Diferencia Salarial …………………Bs. 2.036,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 6.992,00

CARMEN PÉREZ
Ingreso: 06/01/2008
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 1.241,41
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 502,29
Utilidades.…………………………..Bs. 366,30
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 1.598,40
Diferencia Salarial …………………Bs. 2.036,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 6.992,00

NAYIBE GUANIPA CORDERO
Ingreso: 09/01/2007
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 3.229,30
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 1.491,84
Utilidades.…………………………..Bs. 712,60
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 2.797,20
Diferencia Salarial …………………Bs. 4.261,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 13.961,00

YORSI WILDEMAR SUÁREZ SUÁREZ
Ingreso: 09/01/2007
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 3.229,30
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 1.491,84
Utilidades.…………………………..Bs. 712,60
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 2.797,20
Diferencia Salarial …………………Bs. 4.261,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 13.961,00

GONZALO ROSARIO CARRILLO
Ingreso: 06/01/2008
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 1.241,41
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 502,29
Utilidades.…………………………..Bs. 366,30
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 1.598,40
Diferencia Salarial …………………Bs. 2.036,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 6.992,00

FELIX DAMIAN ROJAS
Ingreso: 03/01/2005
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 6.455,63
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 3.241,20
Utilidades.…………………………..Bs. 1.565,10
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 4.795,20
Diferencia Salarial …………………Bs. 8.892,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 27.779,13

NEPTALÍ RAMÓN GARCÍA VÁSQUEZ
Ingreso: 07/01/2008
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 1.241,41
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 508,29
Utilidades.…………………………..Bs. 366,30
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 1.598,40
Diferencia Salarial …………………Bs. 2.036,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 6.992,00

JAVIER ALEXANDER GÓMEZ YÉPEZ
Ingreso: 16/01/2008
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 1.241,41
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 508,29
Utilidades.…………………………..Bs. 366,30
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 1.598,40
Diferencia Salarial …………………Bs. 2.036,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 6.992,00

JESÚS ANTERO PINTO DÍAZ
Ingreso: 23/02/2004
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 7.924,83
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 4.129,20
Utilidades.…………………………..Bs. 1.944,70
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 5.594,40
Diferencia Salarial …………………Bs.10.745,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 34.201,00

OCTAVIO JOSÉ PINEDA
Ingreso: 07/04/2004
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 7.924,83
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 3.996,00
Utilidades.…………………………..Bs. 1.631,70
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 5.594,40
Diferencia Salarial …………………Bs.10.375,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 33.074,00

EUDI GREGORIO VALERA MENDOZA
Ingreso: 06/01/2008
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 1.241,41
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 508,29
Utilidades.…………………………..Bs. 366,30
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 1.598,40
Diferencia Salarial …………………Bs. 2.036,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 6.992,00

HÉCTOR LUÍS MENDOZA
Ingreso: 16/03/2007
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 2.845,80
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 1.385,28
Utilidades.…………………………..Bs. 699,30
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 2.797,20
Diferencia Salarial …………………Bs. 3.890,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 12.190,00

JOSÉ GREGORIO SUÁREZ PÉREZ
Ingreso: 08/01/2008
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 1.241,41
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 506,29
Utilidades.…………………………..Bs. 366,30
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 1.598,40
Diferencia Salarial …………………Bs. 2.036,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 6.992,00

ANDERSON MENDOZA CORDERO
Ingreso: 22/01/2008
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 1.241,41
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 506,29
Utilidades.…………………………..Bs. 366,30
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 1.598,40
Diferencia Salarial …………………Bs. 2.036,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 6.992,00

Igualmente, se declaran con lugar los intereses de la prestación de antigüedad mensual y anual, que deberá cuantificar el Juez de la Ejecución cuando se declare definitivamente firme la condena, con base en el promedio de la tasa activa.

Se declaran procedentes los intereses moratorios sobre las cantidades anteriores calculados con la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, sin posibilidad de capitalización.

Por último se ordena la corrección monetaria, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, desde la fecha de la notificación de la demanda.

D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Con lugar las pretensiones de los actores y se condena a las demandadas a pagar los conceptos determinados en la parte motiva de ésta decisión.

SEGUNDO: Se condena en costas a las demandadas, por resultar totalmente vencidas.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 14 de noviembre 2011.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:45 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA


JMAC/eap