En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-L-2009-184 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.386.571.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: KEYLA OLIVEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.233, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: J & M AUTO PART´S, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de julio de 1998, bajo el Nº 09, tomo 34-B.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RIZAIDA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.666.

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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 06 de febrero de 2009 (folios 2 al 4), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió en fecha 12 de febrero de 2009 y ordenó subsanar a los fines de determinar el salario devengado y la dirección del trabajador (folio 11).

La parte actora presentó escrito de subsanación el 26 de marzo de 2009, por lo que fue admitida la demanda en fecha 27 de marzo de 2009, con todos los pronunciamientos de Ley (folio 21).

Cumplida la notificación del demandado (folios 28 y 29), se instaló la audiencia preliminar el 19 de noviembre de 2009, la cual se prolongó para el 09 de diciembre de 2009 (folio 33), fecha en la que se declaró terminada, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos, para remitir el asunto a la fase de juicio.

El 16 de diciembre de 2009, el demandado contestó a las pretensiones del actor (folios 41 al 43), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 20 de enero de 2010 (folio 47).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 48 al 50).

El día 04 de marzo de 2010, en la hora fijada y anunciándose conforme a la Ley, comparecieron las partes. Se procedió a evacuar las pruebas, de las cuales hubo impugnaciones, por lo que se ordenó la apertura del procedimiento de tacha a los fines de que las partes promuevan y evacuen las probanzas admitidas, conforme al Artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Tramitada la tacha, se fijó fecha para la continuación del juicio, celebrándose la misma el 15 de noviembre de 2011, se concluyó con el debate y el Juez dictó el dispositivo oral (folios 85 al 87), procediendo a explanarlo en forma escrita, conforme a lo dispuesto en el Articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

HECHOS CONTROVERTIDOS Y NO CONTROVERTIDOS

Sostiene el actor en el libelo, que prestó servicios para la demandada, ejerciendo el cargo de secador y lavador, desde el 19 de julio de 2004; cumpliendo un horario de trabajo de lunes a sábado de 08:00 a.m. a 07:00 p.m.; señala que percibía para la fecha de su egreso un salario mensual promedio de Bs. 799,22, hasta el 29 de octubre de 2008, fecha en la que fue despedido injustificadamente.

Ahora bien, visto que ha sido imposible el pago de las prestaciones sociales, tales como antigüedad, vacaciones y utilidades por parte del empleador, es que procede a demandarlo formalmente a los fines de que sea condenado por el Tribunal al pago de los conceptos derivados de la relación laboral.

La demandada conviene en la existencia de la relación de trabajo, el cargo ocupado y la fecha de inicio de la relación, hechos no controvertidos, que quedan relevados de prueba, conforme al Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto a los hechos controvertidos, la accionada manifiesta que el trabajador devengó el salario indicado en el libelo, pero mensualmente y no semanal como lo pretende; rechaza el hecho de haberlo despedido injustificadamente, ya que el mismo decidió unilateralmente poner fin a la relación; y niega los conceptos pretendidos, ya que una vez cumplido el preaviso, se le pagaron las prestaciones sociales generadas durante toda la relación de trabajo, por lo que solicita se declare sin lugar la demanda.

Estos hechos controvertidos se resolverán tomando en consideración las afirmaciones de las partes, las pruebas de autos y los principios que orientan la actividad Juzgadora en materia laboral, entre otros:

- La verdad (verosimilitud), norte de los actos del Juez del Trabajo, recurriendo a todos los medios que se consideren necesarios para alcanzarla, sin olvidar el carácter irrenunciable y tutelar de los derechos acordados por la Ley para los trabajadores (Artículo 5 LOPT).

- La carga de la prueba en lo que se refiere al pago liberatorio de los derechos de los trabajadores y las causas del despido corresponden al empleador demandado (Artículo 72 LOPT), salvo en los supuestos especiales (conceptos extraordinarios).

- El Artículo 94 Constitucional ordena al Juez del Trabajo establecer “la responsabilidad que corresponda a los patronos en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral”.

- La equidad (Artículo 2 LOPT), que permite al Juzgador poder resolver los perjuicios patrimoniales sufridos por el trabajador ante las maniobras ilícitas del empleador al cumplir con sus obligaciones laborales, tomando en consideración que se trata de prestaciones de valor, en los términos del Artículo 92 de la Constitución, ordenando el cálculo con base en el último salario, criterio que inició la Sala de Casación Civil Mercantil y del Trabajo de la Corte Suprema de Justicia y que amplió la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

- La indización como medida de ajuste judicial por la pérdida del valor adquisitivo de los beneficios laborales que tienen naturaleza alimentaria, familiar y social; y los intereses moratorios, por la falta de pago oportuno.

- La condena de conceptos distintos a los requeridos, cuando se hayan debatido en juicio y estén debidamente probados (Artículo 6, Parágrafo Único, LOPT).


PROCEDENCIA DE LO DEMANDADO

Alega la parte actora que no le pagaron sus prestaciones sociales y durante toda la relación de trabajo no se cumplieron con los beneficios de Ley, como las utilidades, las vacaciones y bono vacacional, por lo que solicita se condene al empleador a su correcto pago.

La demandada negó los montos pretendidos, manifestando que cumplió con las obligaciones derivadas del vínculo laboral, al finalizar la relación pago sus prestaciones sociales y sus beneficios como utilidades, vacaciones y bono vacacional, tomando como base el salario devengado, siendo el último de Bs. 799,22 mensual y no semanal como lo indicó el actor en el libelo, por lo que solicita se declare sin lugar la presente demanda, ya que no se adeuda nada al trabajador aquí demandante.

Consta en autos al folio 38, recibo de liquidación de prestaciones sociales, que fue impugnado por la parte actora, desconociendo el contenido del mismo, por lo que se ordenó la apertura del procedimiento de tacha para determinar su validez y valor; debiendo ambas partes asumir la carga probatoria, pues se alegó que el trabajador había firmado, pero no recibió la cantidad que allí se indica.

En el presente asunto, a tenor de lo previsto en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada debía demostrar los egresos contables de tal cantidad de dinero como respaldo del recibo impugnado, para demostrar el pago del monto que corresponde al trabajador, lo cual no realizó, por lo que se se declara con lugar la tacha y sin valor jurídico el documento que riela al folio 38 del presente expediente. Así se declara.

En cuanto al recibo inserto al folio 39 del presente asunto, el cual no fue impugnado y se le otorga pleno valor probatorio, se evidencia el pago de algunos conceptos, tales como utilidades, vacaciones y bono vacacional durante toda la relación de trabajo, así como el disfrute de sus vacaciones anuales.

Ahora bien, al no constar en autos otros medios de prueba que demuestren el pago liberatorio de los conceptos derivados de la relación de trabajo, se procederá a determinar los montos a pagar, con base a las documentales ya analizadas, de la siguiente manera:

1.- Prestación de antigüedad y sus intereses: La cantidad de Bs. 5.513,33, correspondiente por 247 días de prestación mensual y anual, por el salario devengado durante toda la relación indicado en los folios 5 y 6 de éste asunto, de conformidad con los artículos 108, 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que no se demostró el pago de dicho conceptos y a la documental inserta al folio 38 no se le otorgó valor probatorio.

2.- Utilidades vencidas y proporcionales: Se evidencia del recibo inserto al folio 39 (ya analizado y valorado), que se pagaron las utilidades correspondientes a los años 2004 al 2007, no constando en autos el pago de la fracción del 2008, ya que el recibo que cursa al folio 38 fue impugnado, no otorgándole valor probatorio, por lo que se ordena el pago de la proporción del último año, con base a 7,5 días, por el último salario devengado (Bs. 26,64 diario, equivalente a Bs. 799,22 mensual), reconocido por las partes, ya que se observa fue error de denominación al colocar en el libelo la cantidad de Bs. 799,22 semanal, ya que los cálculos los realizó con tal cantidad devengada mensualmente; dando como monto total por este concepto Bs. 199,80, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

3.- Vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado: Al igual que las utilidades, se desprende de las probanzas, que fueron pagados solamente los años 2004 al 2007, no evidenciándose en autos el pago de la fracción del último año, por declararse sin valor probatorio el recibo inserto al folio 38, impugnado por la parte actora; por lo que se ordena el pago de Bs. 199,80, tomando como base 4,75 de vacaciones y 2,75 de bono vacacional, por el último salario devengado (Bs. 26,64 diario), de conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Igualmente, se declaran procedentes los intereses moratorios sobre las cantidades anteriores, tomando en cuenta la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela sin posibilidad de capitalización, desde la fecha de terminación de la relación.

Por último se ordena la corrección monetaria, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, desde la fecha de notificación.

Los intereses moratorios y la indización los liquidará el Juez de la Ejecución, conforme a lo dispuesto en la Ley.

D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Parcialmente con lugar las pretensiones del demandante y se condena a la demandada a pagar las cantidades determinadas en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por haberse declarado parcialmente con lugar la presente decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 22 de noviembre 2011.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:10 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap