En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2011-756 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: J & C SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 40, tomo 23-A, de fecha 22 de mayo de 2002.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: KAREN CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.229.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1626, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 23 de diciembre de 2009 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano JIM ALEXANDER COLMENÁREZ ORTÍZ, contra J & C SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A.
M O T I V A
Se inició esta causa el 21 de junio de 2010 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folio 2 al 16), que lo dio por recibido el 30 de junio de 2010 (folio 52) y admitió la demanda el 28 de julio del mismo año (folios 53 al 56).
Cumplida las notificaciones indicadas en el auto de admisión, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo en fecha 03 de agosto de 2011, dictó sentencia declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundado en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (folios 71 al 86).
El 03 de noviembre de 2011, quien decide lo dio por recibido y al verificar la práctica de todas las notificaciones por el Juzgado Superior, en fecha 10 de noviembre del presente año libró el cartel de emplazamiento para su publicación por prensa, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folios 106 y 107).
Ahora bien, conforme al Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), el demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, y el incumplimiento de tal formalidad dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento.
Se observa de las actas que conforman el presente asunto que el demandante no retiró el cartel en el lapso indicado en la norma antes señalada, incumpliendo con las formalidades correspondientes para la continuación del juicio.
En consecuencia, verificados en autos los incumplimientos de la parte actora en las formalidades de retiro y publicación del cartel de emplazamiento, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento, a tenor de lo previsto en el Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se estabelece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Desistido el procedimiento por los incumplimientos de la parte actora en las formalidades de retiro y publicación del cartel de emplazamiento, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se condena a la demandante en costas, de conformidad con el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de noviembre de 2011.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:54 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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