REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000879

PARTE ACTORA: WILFREDO JOSE ABREU MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.898.330.

PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO TAMUNANGUE C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN GARCÍA PADILLA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.076.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy 22 de noviembre de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; la parte demandante, el ciudadano WILFREDO JOSE ABREU MEJIAS, no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; se deja constancia que hace acto de presencia la Abg MARCIA TORREALBA inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.006, en su condición de Procuradora de Trabajadores, quien hace saber al Tribunal que no posee instrumento de poder que la acredite en autos; por la parte demandada comparece el Abg. RAMÓN GARCÍA PADILLA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.076. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez

El Secretario
Abg. Julio Rodríguez
La Parte Demandada


El Alguacil


La Procuradora de Trabajadores