REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-001779
PARTE DEMANDANTE: ARGENIS SATURNINO MARCHAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.602.893
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANMAR TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.756.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES C.A. (INVITREL)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO SALGADO, MARITZA HERNADEZ y CLAUDIA OROPEZA, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 52.182, 60.007 y 133.179, respectivamente
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de despacho de hoy, 01 de noviembre de 2011, comparecen voluntariamente por la parte Actora ciudadano: ARGENIS SATURNINO MARCHAN FERNANDEZ, cedula de identidad V- V-9.602.893, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANMAR TIRADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 108.756, e igualmente comparece la abogado CLAUDIA OROPEZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 133.179, apoderada judicial de la empresa demandada INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES C.A. (INVITREL)., conforme a poder que presenta en este acto en copia fotostática para su certificación con vista del original a los fines de su certificación por secretaria , todos arriba identificados. Asimismo solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para de la Audiencia Preliminar; este Tribunal habilitando el tiempo y basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al articulo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del articulo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden publico, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes, acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: EL TRABAJADOR ingresó a la empresa, en fecha 12 de junio de 2001, ocupando el cargo de operador; devengando para la fecha del diagnostico de la enfermedad la cantidad de Bs. 12,57 y como ultimo salario diario la cantidad de Bs. 82,23. Aproximadamente en el año 2004, el ex trabajador ARGENIS SATURNINO MARCHAN FERNANDEZ comenzó a presentar dolor en la región lumbar irradiado a miembros inferiores que se fueron agravando con el tiempo; en el año 2008 es intervenido quirúrgicamente por presentar una discopatía L4-L5, L5-S1, con hernia discal. Posteriormente luego del diagnostico por parte del INPSASEL se determinó que el ex trabajador padece una discopatía L4-L5, L5-S1 con signos de compresión radicular nomenclatura CIE 10 (M510) y le ocasiona al ex trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE según consta en certificado de discapacidad emitido por el INPSASEL en fecha 27 de noviembre de 2008, y lamentablemente no ha logrado recuperarse de los dolores que le genera la enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo. Sin embargo en fecha 20/09/2011 decidio renunciar a su puesto de trabajo y siendo que hasta la fecha actual no se ha recuperado de los males sufridos, ni se le han cancelado las prestaciones sociales demandamos la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TRES CENNTIMOS (Bs. 66.429,03), que comprende las los conceptos por prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y cualquier otra incidencia que por ley le correspondan, la indemnización por daño moral y psicológico de conformidad al 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano, e indemnización por enfermedad ocupacional establecida en el artículo 130 ordinal 5 de la LOPCYMAT. SEGUNDA: La representación de la PARTE DEMANDADA, INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES C.A. (INVITREL), toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, y en virtud de que el ex trabajador padece una enfermedad ocupacional y no se le han cancelado las prestaciones, ofrezco en este acto como único pago la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) cancelados mediante dos (02) Cheques emitidos por la entidad financiera BBVA Banco Provincial, signados con el Nro. 00522618 y 03747399, de fechas 20 de octubre de 2011 el primero y 29 de septiembre de 2011 el segundo, ambos a nombre del ciudadano ARGENIS SATURNINO MARCHAN FERNANDEZ, cantidad que comprende las indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo tales como: Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Días Adicionales, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización Sustitutiva de Antigüedad, Diferencias Salariales, Salarios Dejados de Percibir, Salarios Retenidos, Sobresueldos o Aumentos de Salarios, Días Feriados y Domingos Laborados, Días de Descanso Laborados, Intereses sobre Prestaciones, Horas Diurnas, Horas Nocturnas, Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, Bono Nocturno, Bonos por Alimentación, Cesta Ticket, Compensación de Tiempo de Transporte, Beneficios de Guardería, Gastos de Viaje, Comisiones, Incidencias causadas sobre conceptos laborales, Fideicomiso y sus Intereses, y cualquier otra incidencia que por ley corresponda, o por convención colectiva del trabajo, así como la indemnización por daño moral y psicológico de conformidad al 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano, e indemnización por enfermedad ocupacional establecida en artículo 130 ordinal 5 de la LOPCYMAT. TERCERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: aceptamos el planteamiento de la empresa y recibo en este acto (02) Cheques emitidos por la entidad financiera BBVA Banco Provincial, signados con el Nro. 00522618 y 03747399, de fechas 20 de octubre de 2011 el primero y 29 de septiembre de 2011 el segundo, ambos a nombre del ciudadano ARGENIS SATURNINO MARCHAN FERNANDEZ, e igualmente declaro que me fueron pagados oportunamente las indemnizaciones de Ley, correspondientes al tiempo que presté servicios para la empresa y no tengo nada que reclamar por la enfermedad ocupacional que padezco, ni por mis prestaciones sociales, igualmente declaro en este acto que desisto de cualquier procedimiento que se ventile por ante las Inspectorías del Trabajo, especialmente el signado con el número 078-2011-01-647 presentado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara Pedro Pascual Abarca; por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa INVITREL C.A. CUARTA: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados. QUINTO: La falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales. SEXTO: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra reclamación que se pretenda en contra de INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES C.A. (INVITREL)., con ocasión a la enfermedad ocupacional, que pudieran corresponder a favor del ciudadano ARGENIS SATURNINO MARCHAN FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- V-9.602.893, ni por las consecuencias que se deriven del accidente de trabajo, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico, presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante. SEPTIMO: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación.
SEPTIMO: INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES C.A. (INVITREL). Y el ciudadano ARGENIS SATURNINO MARCHAN FERNANDEZ,, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos disponibles de carácter litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, e INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES C.A. (INVITREL). Y el ciudadano ARGENIS SATURNINO MARCHAN FERNANDEZ actúa libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. OCTAVO: Así mismo INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES C.A. (INVITREL). Y el ciudadano ARGENIS SATURNINO MARCHAN FERNANDEZ solicitan la homologación de la presente transacción, y para que así conste solicitamos, a su vez, solicitamos se nos expedida a cada una de las partes, sendas copias certificadas de la presente transacción. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se El tribunal deja constancia se ha hecho entrega de la suma acorada entre las partes se ordenar el archivo del expediente.. En relación a la solicitud de copias certificadas del presente acuerdo, el Tribunal acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas. . Emítase copia certificada a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Mónica Quintero
La Secretaria
Marielena Pérez
Parte actora y su abogado asistente
Apoderada de la demandada
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