REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2010-001484
Hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011) siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderado judicial, abogado DEISY MUÑOZ inscrito en el inpreabogado bajo el numero 36.491 ; y por la parte demandada SEGURIDAD LA GUADALUPE, su apoderada judicial, abogado Hernando Rico y Osiris Benítez inscritos en el inpreabogado bajo los números 117.631 y 108.849 Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente mediación que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada y alega que el ex trabajador devengó durante toda la relación de trabajo el salario de Bs. F 1.200 mensual establecido en la legislación venezolana vigente, a los fines de poner fin al litigio ofrece pagar la cantidad de Bs. F 8.000, de las siguiente manera:

• El día 01-12-2011, paga la cantidad de Bs. F 3.000
• El día 09-01-2012, paga la cantidad de Bs. F 2.500
• El día 01-02-2012, paga la cantidad de Bs. F 2.500

Monto que incluye los conceptos demandados, tales como: Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional cumplidas y fraccionadas , utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, días de descanso fraccionados, beneficio de alimentación, diferencia de horas extras, días libres y feriados indemnizaciones que se pudieran haber generado, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO: La representación de la parte accionante, constituida en juicio y con las facultades otorgadas conforme al poder que riela a los folios 11 del expediente de la causa toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES Bs. F 8.000 de las prestaciones sociales; así como posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado, no teniendo más nada que deberme ni por esos ni por ningún otro concepto que incluye todos y cada uno de los conceptos, por mi reclamados.

TERCERO: La falta de cumplimiento de la demandada en el pago de una de las cuotas dará derecho al actor a ejecutar el saldo deudor de este convencimiento más el 30% de costas de ejecución sobre el monto a ejecutar.

CUARTA: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación entre las partes surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Conciliación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan a la ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente.

En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN el convencimiento celebrada entre la parte actora, ciudadano : HONORIO ITURBE Y SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A, parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL ULTIMO DE LOS PAGOS CONVENIDO . Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA , vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA CONVENIMEINTO CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada,. Finalmente, este Tribunal a petición de las partes hace cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el entendido que el principal reposa en el presente expediente. Y se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

MÓNICA QUINTERO ALDANA

LA JUEZ
LA SECRETARIA

MARIELENA PÉREZ SÁNCHEZ


LOS PRESENTES