REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2011-000649
PARTE DEMANDANTE: ALYAIRI BERENICE KLIMAS DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nros. 14.093.418
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RICZY DAVILA y VIRGINIA PEÑA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 148.898 y 74.423
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SERBAR RL
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDA: FRANCISCO MELENDEZ, Inpreabogado Nro. 7.705
APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO JHONNY CORDERO: RAFAEL GARCIA, Inpreabogado Nro. 801
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy 14 de Noviembre de 2011 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecieron por la parte actora, sus apoderadas judiciales abogadas RICZY DAVILA y VIRGINIA PEÑA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 148.898 y 74.423, respectivamente., respectivamente y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA SERBAR RL comparece su apoderado judicial, abogado FRANCISCO MELENDEZ, Inpreabogado Nro. 7.705 y a titulo personal del ciudadano JHONNY CORDERO su apoderado judicial abogado RAFAEL GARCIA, Inpreabogado Nro. 801, Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes exonera de responsabilidad a la parte demandada ciudadano JHONNY CORDERO, asumiendo la ASOCIACION COOPERATIVA SERBAR RL la responsabilidad total frente a la ciudadana ALYAIRI BERENICE KLIMAS DUGARTE, la ASOCIACION COOPERATIVA SERBAR RL en atención a su alegatos, respecto a la forma como se materializo la relación de trabajo, no reconoce que adeude monto alguno por los conceptos demandados, mas sin embargo a los fines de dar por terminado el presente juicio y prever futuros y eventuales litigios ofrece el pago de un bono transaccional de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, 00) para ser cancelados en dos (02) partes de Bs. 5.000, 00 cada uno, para las fechas 25 de Noviembre y 20 de Diciembre del año en curso.
SEGUNDO: La parte demandante acepta la cantidad y manifiesta su conformidad con la cantidad y forma de pago ofrecida por la ASOCIACION COOPERATIVA SERBAR RL.
TERCERO: Ambas partes convienen, en caso de incumplimiento en la primera fecha de pago, dara lugar a la Ejecución Forzosa de la totalidad de la presente acta de mediación, mas las costas de Ejecución que se causare.
CUARTO: Los pagos se realizaran en las fechas acordadas por ante la URDD Civil, si algún pago correspondiera ser realizado en fecha no hábil por el Tribunal, el mismo se realizara de forma privada en la oficina de los apoderado judiciales de la ASOCIACION COOPERATIVA SERBAR RL quienes se obligan a consignar la constancia de dicho pago a la brevedad posible en el presente expediente.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes. Emítase copias a las partes.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Secretaria
Parte demandante
Parte demandada
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