REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2010-1816

En el día de hoy 15 de noviembre de dos mil once (2011), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el auto de fecha 28 de Septiembre del año 2011, en el asunto perteneciente al Nro. KP02-L-2010-1816; este Tribunal constituido por la Abg. Liliana Mérida Lozada, Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria Abg. Yesenia P. Vásquez R., se trasladó y constituyó en el sitio indicado por el demandante ciudadano ALDRUBAL ANTONIO PRIMERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.308.519 asistido por la abogada MARCIA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.006 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, en la sede de la demandada ubicada en _______________________________________________________________



. Se designó como perito al ciudadano _______________________________, titular de la Cédula de Identidad N° ____________________. Se encuentra presente el ciudadano _____________________________________titular de la Cédula de Identidad N° ________________________________, en su carácter de representante de la Depositaria. Igualmente se deja constancia que se hacen presentes los ciudadanos_____________________________________________, titular (res) de la Cédula de Identidad N°__________________________________.


Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano (a)____JOSE LUIS ANDRADE BARRIOS_, venezolano (a), mayor de edad, cedula de Identidad Nro. 7.402.504 en su condición de Representante Legal, con el propósito de cumplir con el mandamiento de Embargo Ejecutivo, decretado en fecha 28 de septiembre del año 2011, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO MIL BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 11.671,60), si se trata de sumas de dinero o si la medida decretada recae sobre bienes muebles o inmuebles propiedad del deudor, se embargará hasta por el doble de dicha cantidad, mas las costas procesales y de ejecución.




En este acto, el notificado ofrece pagar la cantidad de___________________, discriminados de la siguiente manera. 1)

Igualmente la demandada paga en este acto los montos correspondientes a los expertos designados representantes de la Depositaria ________. Seguidamente la parte actora visto que la demandada ofrece pagar la cantidad total adeudada, acepta en este mismo acto los montos antes descritos y manifiesta que una vez cobrados los cheques entregados la demandada nada queda a deberle a su representado por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió. Ambas partes solicitan del Tribunal sea homologado el presente acuerdo y de por concluido el procedimiento. El tribunal, visto que el acuerdo que antecede no vulnera los derechos irrenunciables de las partes así como tampoco las normas de orden público y que satisface los extremos legales, lo HOMOLOGA y deja constancia que dará por concluido el procedimiento una vez conste en autos el pago total de las obligaciones.

Este Tribunal, cumplida la misión acuerda regresar a su sede siendo las 4:05 p.m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Merida Lozada

La Secretaria