REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2008-1248

En el día de hoy 01 de noviembre de dos mil once (2011), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el auto de fecha 03 de Agosto del año 2011, en el asunto perteneciente al Nro. KP02-L-2008-1248; este Tribunal constituido por la Abg. Liliana Mérida Lozada, Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria Abg. Yesenia P. Vásquez R., se trasladó y constituyó en el sitio indicado por el demandante el abogado JESUS DURAN ALFARO RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.800 apoderado de los ciudadanos OSWALDO JOSE ESCALONA GARCIA y OSWALDO JOSE ESCALONA ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.366.727 y 19.166.083 respectivamente, en la sede de la demandada ubicada en la avenida Intercomunal Cabudare (Barquisimeto-Acarigua)
. Se designó como perito al ciudadano WILLIAM VEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.404.145. Se encuentra presente el ciudadano JUAN COLMENAREZ titular de la Cédula de Identidad N° 7.316.522, en su carácter de representante de la Depositaria. Igualmente se deja constancia que se hacen presentes los ciudadanos WILMER PEREZ y MANUEL GOMEZ, titulaes de las Cédulas de Identidad N11.582.575 y 17.157.837 en su condicion de funcionarios de la Guardia Nacional.


Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano FELIX J. ACOSTA O., venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nro. 18.404.427 en su condición de encargado, con el propósito de cumplir con el mandamiento de Embargo Ejecutivo, decretado en fecha 23 de julio del año 2011, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 229.131,93) , si se trata de sumas de dinero o si la medida decretada recae sobre bienes muebles o inmuebles propiedad del deudor, se embargará hasta por el doble de dicha cantidad, mas las costas procesales y de ejecución.

Acta seguido la parte demandante solicita el derecho de la palabra y concedida que fue expuso: “Señalo para embargar los bienes que se detallan a continuación:
Se anexa inventario realizado por perito valuardor:

. Ambas partes solicitan del Tribunal sea homologado el presente acuerdo y de por concluido el procedimiento. El tribunal, visto que el acuerdo que antecede no vulnera los derechos irrenunciables de las partes así como tampoco las normas de orden público y que satisface los extremos legales, lo HOMOLOGA y deja constancia que dará por concluido el procedimiento una vez conste en autos el pago total de las obligaciones.

Este Tribunal, cumplida la misión acuerda regresar a su sede siendo las 10:20 p.m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Merida Lozada

La Secretaria


Funcionarios de la Guardia Nacional