REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000293

PARTE ACTORA: VIOLIMAR AYARI SILVA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.884.405
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.876
PARTE DEMANDADA: TALLER NIAJUANA y ELDER OSWALDO GUDIÑO
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA LEON y EDISON MUJICA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.129 y 47.956
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de Noviembre de 2011 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.876 apoderado judicial y por la parte demandada sus apoderados judiciales JOHANNA LEON y EDISON MUJICA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.129 y 47.956.Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte demandada y expone: La empresa reconoce la relación laboral, así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de los cálculos, luego de los recálculos realizados, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada mediante cuatro (04) pagos de la siguiente forma:
• El primer pago en este mismo acto por la cantidad de Bs. 3.000, 00 mediante cheque signado 97000060 girado contra la entidad bancaria CORP BANCA, C.A. Banco Universal de fecha 23-11-2011 a nombre de VIOLIMAR SILVA
• El segundo pago para el día 19-12-2011 la cantidad de Bs. 1.000,00,
• El Tercer pago para el día 02-02-2012 la cantidad de Bs. 2.000,00 y
• El cuarto y ultimo pago para el día 19-03-2012 la cantidad de Bs. 2.000, 00 respectivamente, los pagos acordados se realizaran por ante la U.R.D.D. Civil a las 11:00 a.m.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos los recibos de los pagos y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El incumplimiento en los pagos ofrecido en las fechas indicada en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes. Emítase copias a las partes.

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Secretaria
Parte demandante
Parte demandada