REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-797
PARTE DEMANDANTE: LEONARDO IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.879.479
ABOGADOPARTE DEMANDANTES: ALEJANDRO QUIROZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.752
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA LA MORENA C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ILIDIO SIMOES, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.364.447
ABOGADO APODERDAO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.730
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy 03 de noviembre de 2010 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece por la parte actora su apoderado judicial abogado ALEJANDRO QUIROZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.752 y por la parte demandada su apoderado judicial abogado ANGEL BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.730.. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte demandada y expone: La empresa reconoce la relación laboral , así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de los cálculos, luego de los recálculos realizados, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada mediante dos pago de Bs. 5.000, 00 cada uno pagaderos en los siguiente días:
• El primer pago para el dia 04-11-2011
• Y El segundo y ultimo pago para el día 21-11-2011, los pagos acordados se realizaran por ante la U.R.D.D. Civil a las 11:00 a.m.
SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El incumplimiento en los pagos ofrecido en las fechas indicada en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes. Emítase copias a las partes.



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Secretaria
Parte demandante
Parte demandada