REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1950
PARTE DEMANDANTE: ELIAZAR ANTONIO CHAVEZ TAMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.187.590
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MILAZZO C.A
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTEA DEMANDADA: JORGE VÁSQUEZ y ELAINE PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.129 y 102.194
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy 04 de Noviembre de 2011, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano JESUS YÉPEZ; la parte demandada compareció sus apoderados judiciales abogados JORGE VÁSQUEZ y ELAINE PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.129 y 102.194 quienes consigna documento poder en original para la vista y copia fotostática a los efectos de su certificación y agregar a los autos y por la parte demandante el ciudadano ELIAZAR ANTONIO CHAVEZ TAMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.187.590 no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Juez

La Secretaria
El Alguacil