REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION Y SUSPENDIDA

ASUNTO Nº KP02-L-2011-000242
PARTE ACTORA: SANTOS ANTONIO PEROZO, EDINSON ANTONIO PEROZO, SANTOS RAFAEL PEROZO Y RAMÓN IGNACIO CORONADO, titulares de la cedulas de identidad Nº V – 9.552.482, V – 20.008.304, V – 24.385.870 y V – 7.147.196, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ESKARLE GARCIA MONTEMORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.167.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 1853 C.A. E INVERSIONES 2387 C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUYIN DAYANA RAMOS PUERTA, OSWALDO RAMOS PUERTA y YARDLEING INFANTE CARO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.978, 119.392 y 92.404 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 17 de noviembre de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen los demandantes asistidos por la Abg. ESKARLE GARCIA. Por la parte demandada comparece su apoderada judicial Abg. YARDLEING INFANTE CARO. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, las partes luego de diversas conversaciones y revisadas las pruebas aportadas e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la Abogada de la parte demandada, quien expone acepto la relación laboral, más difiero del monto total demandado en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado y en tal sentido, luego de la revisión de las pruebas aportadas por ambas partes se procedió a realizar un recalculo de lo adeudado, resultando para EDINSON ANTONIO PEROZO RODRIGUEZ la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 44.000,00); para SANTOS RAFAEL PEROZO; la cantidad de SEIS MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.102,04) y para RAMÓN IGNACIO CORONADO VELIZ la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 19.384,06); y que ofrezco pagar en este instante mediante cheques Nº 16422069- 47422070 y 88422071 respectivamente, fechados 31-10-2011 y girados todos contra el Banco Mercantil Banco Universal; quedando pendiente por pagar al demandante ciudadano SANTOS ANTONIO PEROZO.

SEGUNDO: Los demandantes EDINSON ANTONIO PEROZO, SANTOS RAFAEL PEROZO Y RAMÓN IGNACIO CORONADO presentes a través de su representación judicial manifiestan estar de acuerdo con lo expuesto por la representación judicial de la demandada y que después de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos adeudados, ciertamente la demandada les debe la cantidad de Bs. 44.000,00, Bs. 6.102,04 y Bs. 19.384,06, respectivamente, por lo que aceptan los montos ofrecidos en los términos expuestos.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques entregados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación más las costas que por este concepto de causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes. Ahora bien, por cuanto aún no se ha resuelto lo relacionado al pago del demandante SANTOS ANTONIO PEROZO Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes consideran necesaria la suspensión de la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oída la solicitud la juzgadora así lo acuerda y se suspende hasta el día 14 de diciembre de 2011 y fija la prolongación de la presente audiencia para el día 15 de diciembre de 2011 a las nueve de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Quedan entendidas las partes en la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de uno o de todos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

LA JUEZ,



Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA,



ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ



EL DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,