REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 201º y 152º
ASUNTO N° KP02-L-2011-000089
PARTE ACTORA: CESAR ANTONIO OSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.418.928.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA BARRIOS RINCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.460.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE FRIO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO C. COLMENAREZ y ROSA MACARUK, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.020 y 90.022 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 10 de noviembre de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte demandante la apoderada judicial MARIA GABRIELA BARRIOS RINCON y por la demandada sus apoderados judiciales Abogados ANTONIO C. COLMENAREZ y ROSA MACARUK, ampliamente identificados en autos, quienes solicitan al tribunal una audiencia Extraordinaria de Conciliación a los fines de cumplir con el Acta de Mediación de fecha 09-05-2011. En este estado este tribunal acuerda lo solicitado. Dándose inicio a la Audiencia extraordinaria de conciliación. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: vista el acta de ejecución de fecha 08-11-2011 realizada y practicada por este Tribunal en la cual se declaró embargado un crédito que mantiene nuestra representada DEFRIO, C.A. con el Hotel Trinitarias Suite, C.A. por Bs. 28.002,19, a los fines de que se proceda a levantar dicho embargo y cumplir con la totalidad adeudada y acordada en el acta de mediación de fecha 09-05-2011, entrego en este acto a la apoderada del demandante la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 36.872,00), mediante cheque Nº 003905466 girado a su nombre, de esta misma fecha y girado contra el Banco Exterior.
SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte demandante manifiesta que acepta y recibe el pago realizado por la parte demandada y con ello, el demandante nada queda a reclamar a la demandada, ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la misma y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos la declaración del cobro del cheque que se recibe.
Este Tribunal, en vista de las actuaciones que conforman el presente asunto y muy especialmente del anterior pago, resuelve homologar la presente conciliación y levantar el embargo practicado, una vez conste en autos la declaración del demandante de haber hecho efectivo el cheque entregado y signado 003905466 girado a nombre de la apoderada judicial del demandante MARIA GABRIELA BARRIOS RINCON, cuya cualidad se desprende del poder que consta en autos al folio 08, de esta misma fecha, girado contra el Banco Exterior, y así se decide.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Por la parte demandante
Por la parte demandada
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete noviembre de dos mil once
Años: 201° y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-000089
vista la diligencia presentada el día 14-11-2011, por la Abogada María Barrios en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual informa que fue realizado el cobro del cheque que le fuera entregado en el acta de mediación de fecha 10 de los corrientes mes y año, en tal virtud y según lo ordenado en dicha acta, este juzgado visto que la mediación fue positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide HOMOLOGAR EL ACUERDO SUSCRITO POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; así mismo, levanta la medida de embargo ejecutivo decretado, y practicado en fecha 08-11-2011 en contra del Crédito que la demandada DEFRIO, C.A. mantiene con el HOTEL TRINITARIAS SUITES C.A., por lo que se acuerda librar oficio a dicho hotel para que emita el pago a la empresa DEFRIO, C.A. proveedora del servicio. En consecuencia, este Juzgado da por terminado el presente juicio, ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del acta de mediación de fecha 10-11-2011.-
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
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