REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2011-001234
PARTE ACTORA: ELEAZAR DOMINGO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.400.115
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: No consta
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A
APODERA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA RORAIMA COLMENAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.304.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 18 de noviembre de 2011 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil KELBIS CRESPO, la parte la actora no compareció por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que por la parte demandada compareció la apoderada judicial abogada ANA RORAIMA COLMENAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.304 quien presenta instrumento poder que le acredita cualidad para actuar en nombre de la demanda. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez
Parte demandada
El Alguacil
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