REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 04 de noviembre de dos mil once (2011)
ASUNTO: KP02-L-2011-001772
PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE SILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.405.637.-
ABOGADA APODERADA DEL DEMANDANTE: YARFRAN SIVERIO YEPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 119.790.-
PARTE DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESMEJORA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
En fecha 21 de octubre de 2011 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, siendo recibida por este despacho en fecha 26 del mismo mes y año.
El 28 de octubre de 2011, este despacho admite la demanda, ordenando librar la notificación correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El 31 de octubre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora, presenta senda diligencia mediante la cual desiste del procedimiento, manifestando expresamente: “desisto de la presente solicitud y solicito el cierre del expediente y su correspondiente archivo”
Ahora bien, este Tribunal luego de haber visto que la parte actora, con facultades para desistir según se desprende de poder que riela al folio 3, 4 y 5 de autos, voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por CALIFICACIÒN DE DESMEJORA, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.-
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del proceso intentado por LUIS ENRIQUE SILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.405.637 contra BIMBO DE VENEZUELA.-
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de noviembre de 2011.
ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA
Juez Temporal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez
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