REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Tulio Ramón Villegas Barrios y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento propuso la empresa Inversiones L. P. T., C. A. contra Cooperativa Servicios Técnicos de Reacabado Automotrices 613 R, contenida en el expediente número 12.490, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, en diligencia de fecha 26 de Julio 2011, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expuso lo siguiente: “ Estando el suscrito Juez en el día 25 de Julio del 2011, aproximadamente a las cinco y treinta de la tarde en la Panadería Lisboa hoy Europa, (…) se me acerco (sic) un ciudadano quien dijo llamarse Andrés Eloy Coronado Salas y me manifestó que su “Cooperativa Servicios Técnicos de Reacabado” había sido demandada y que si lo podría ayudar, ya que no había contestado la demanda, un (sic) muchos menos había producido pruebas, a lo que le manifesté: “Que entonces eso era una Confesión Ficta y que debería entregar el inmueble”, por lo que considero que tal opinión que emitió mi persona sobre la presente causa; es de Adelantamiento de Opinión sobre lo principal del pleito; (…) por tal circunstancia ME INHIBO, de seguir conociendo la presente causa …” (sic). Fundamenta su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 29 de Julio de 2011, ordenó pasar el expediente al Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Así las cosas, aprecia esta Superioridad que el motivo alegado por el ciudadano Juez como causa de su inhibición es producto de la inobservancia, por su parte, del comedimiento que los Jueces deben tener presente y actuar en su relaciones con los justiciables y sus apoderados o asistentes, que aconseja no adelantarles juicio o criterio que, aun incidentalmente, pueda tocar el mérito del asunto sometido a su jurisdicción, tal como expresamente ordena el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece lo siguiente: “Artículo 36.- Los jueces deben abstenerse de expresar, y aun de insinuar privadamente, su opinión respecto de los negocios que por la ley son llamados a fallar. ( … ) Deben igualmente abstenerse de dar oído a todo alegato que las partes o terceras personas, a nombre o por influencia de ellas, intenten hacerle fuera del tribunal.” (sic). Por tal razón este Tribunal Superior apercibe al ciudadano Juez Tulio Ramón Villegas que en lo sucesivo se abstenga de avanzar criterio u opinión a las partes, apoderados, asistentes y a terceras personas sobre los asuntos sometidos a su conocimiento y decisión.
Considera igualmente este Tribunal Superior que sólo en aras de la imparcialidad y de la objetividad para enjuiciar que se les debe garantizar a las partes, obligan a esta Superioridad a autorizar al prenombrado Juez a que se aparte del conocimiento de esta causa, dada su conducta asumida en este caso concreto en abierto desacato de la ley. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con énfasis en el apercibimiento que se le dirige al ciudadano Juez Tulio Ramón Villegas Barrios, se le autoriza a separarse del conocimiento de esta causa.
Se ORDENA notificar de la presente sentencia tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por el mencionado en primer término.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diez (10) de Octubre de dos mil once (2011). 201º y 152º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo la 1.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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