REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Tulio Ramón Villegas Barrios y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento propuso el ciudadano Luis Adel Abreu Ramírez contra la sociedad mercantil Centro Licorero, C. A. (CELICA), contenido en el expediente número 12.014, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, en auto de fecha 5 de Agosto de 2011, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expuso lo siguiente: “ el Tribunal observa que dictó Sentencia Definitiva en fecha 02 de Agosto del 2010, en la cual declaró Con Lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, de la cual la Parte Demandada de autos, ejerció contra la Sentencia dictada el Recurso de Apelación de ley, (…) remitiendo el presente Expediente para el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual en fecha 12 de Julio del 2011; procedió a dictar Sentencia en la cual declara Con Lugar la Apelación (…) y repone la causa al estado de que se admita la demanda (…) En consecuencia, por cuanto considero que al reponer la causa al Estado de Admitir la Demanda por los tramites del procedimiento ordinario, cuando este Tribunal ya había sustanciado la presente causa, razón por la cual es lo que me lleva a Inhibirme de seguir conociendo la misma, en virtud de que con la Sentencia Definitiva proferida en fecha 02 de Agosto del 2010, por este Juzgador, consideró que emití opinión sobre lo principal del presente litigio, tocando el fondo de la demanda en la presente causa, por tal circunstancia ME INHIBO, de seguir conociendo el presente procedimiento …” (sic). Fundamenta su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y, por auto de fecha 10 de Agosto de 2011, ordenó pasar el expediente al Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar de la presente sentencia tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por aquél.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diez (10) de Octubre de dos mil once (2011). 201º y 152º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,


Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 1.45 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,