REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Tulio Ramón Villegas Barrios y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por indemnización de daños derivados de accidente de tránsito propuso el ciudadano Manuel Ramón Contreras Castellanos contra el ciudadano José Leonisio Albarrán, contenido en el expediente número 12.540, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, en auto de fecha 28 de Julio de 2011, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado expuso lo siguiente: “ este Juzgador procede a Inhibirse de conocer la presente causa; por cuanto uno de los vehículos involucrados en el accidente de tránsito es propiedad del ciudadano JOSÉ SEGUNDO SANTOS MONTILLA; y que si bien es cierto que no aparece como parte en el Expediente; en la colisión está involucrado su vehículo; ciudadano éste quien mantiene amistad con este suscrito Juez y quien además fue mi alumno en la asignatura “Antropología Jurídica” en la Universidad Bolivariana de Venezuela (U.B.V.) (…) razón por la cual procedo a INHIBIRME de conocer en la presente causa …” (sic). Fundamenta su inhibición en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y, por auto de fecha 2 de Agosto de 2011, ordenó pasar el expediente al Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar de la presente sentencia tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por aquél.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diez (10) de Octubre de dos mil once (2011). 201º y 152º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,


Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 2.00 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,