REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Cursan las presentes actuaciones por ante este Tribunal Superior, remitidas por el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial, en razón de haberse declarado incompetente por la materia para conocer y decidir la pretensión que, por deslinde, dedujo por ante dicho Tribunal de Municipios la ciudadana María Eugenia González Caracas, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula número 9.158.430, representada por la abogada Jenny Guillén, inscrita en Inpreabogado bajo el número 98.708, contra la ciudadana Maria Francisca Mejía de Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.306.437, quien aparece asistida en autos por el abogado Pedro Eduardo Ortegano Perdomo, inscrito en Inpreabogado bajo el número 127.598, y que motivó la apertura del expediente número 2.853-11, de la nomenclatura del referido tribunal de municipios.
En apoyo de su decisión de fecha 17 de Mayo de 2011, por medio de la cual declaró su incompetencia por la materia para conocer el referido juicio y, consecuencialmente, declinar la competencia, el Tribunal de origen formula las siguientes consideraciones:

“… Visto el escrito presentado por la ciudadana MARÍA FRANCISCA MEJÍA DE PACHECO (…) mediante la (sic) cual solicita se declare incompetente el Tribunal en razón de la materia, una vez revisada minuciosamente, este Tribunal observa: PRIMERO: Que se trata de un lote de terreno, con sus mejoras y bienhechurías, ubicado en la Loma de Mitimbis, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo (…) SEGUNDO: Que el mismo se encuentra ubicado en una Zona Rural; ahora bien, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su Artículo 208 el cual establece lo siguiente: ‘Los Juzgados de Primera Instancia conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…’.- Por otra parte, la sentencia número 318, de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2006), del expediente número 2003-1083, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció que: (…) ‘entre los requisitos que debe cumplir el Juez Natural de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el de ser un Juez idóneo y especialistas (sic) en las áreas de su competencia, al considerar que la idoneidad, la competencia en razón de la materia y la especialidad son exigencias fundamentales para dar por cumplido el principio del Juez natural (…) Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil DECLARA SU INCOMPETENCIA en razón de la materia, se ordena una vez que transcurra el termino (sic) establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil para solicitar la Regulación de Competencia, remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor en este caso el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-” (sic, mayúsculas y subrayas en el texto transcrito).

Tal como aparece al folio 33, este Tribunal Superior recibió el presente expediente, le dio entrada y ordenó su revisión de oficio.
En tal virtud, aprecia esta superioridad que el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial, luego de haber declarado su incompetencia por la materia para conocer y decidir esta causa, omitió por completo el cumplimiento de las siguientes formalidades: 1) indicar cuál es el Tribunal competente; 2) declinar la competencia en el mismo; y 3) pasarle los autos para que allí continuare el curso de la causa, a menos que las partes soliciten la regulación de la competencia, tal como lo dispone el artículo 69 ejusdem.
Se aprecia, así mismo, que dicho Tribunal de municipios incurrió en error al ordenar remitir el presente expediente “al Juzgado Distribuidor en este caso el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo…” (sic), pues, es un hecho notorio que en el Estado Trujillo no existen varios Juzgados Superiores en lo Civil y Mercantil, sino únicamente el presidido por el suscrito Juez Superior Titular y, por lo mismo, no ejerce funciones de distribución de causas.
Así las cosas, considera este Tribunal Superior que ante las omisiones y el error arriba señalados en que incurrió el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial, debe devolverle el presente expediente a fin de que subsane tales omisiones y enmiende el error in commento, para que las partes, si no están conformes con la declaración de incompetencia, o bien consideren que el juez que sea declarado competente por el declinante no lo es, puedan ejercer el recurso de solicitud de regulación de competencia para ante este Tribunal Superior; o bien, en defecto de tal solicitud de parte, el juez declarado competente por el que previno pueda plantear de oficio la regulación de competencia ante esta alzada, tal como lo establece el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena DEVOLVER el presente expediente al Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda a subsanar las omisiones señaladas en este fallo y abstenerse de incurrir en el error de remitir expedientes a este Tribunal Superior para su reparto o distribución, hasta tanto no le sean asignadas facultades de distribuidor de causas en segunda instancia. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diecinueve (19) de Octubre de dos mil once (2011). 201º y 152º.-
EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRIGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 2.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,