JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, veintiocho, (28) de Octubre de dos mil once (2011). 201° y 152°.-
Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de Octubre de 2011, suscrita por las partes de este proceso, ciudadana María de la Paz García de Cortéz, demandada, asistida por los abogados Carmen Villegas de Mazzey y Duglas José Carrillo Hidalgo, inscritos en Inpreabogado bajo los números 7.619 y 145.031, respectivamente, y ciudadanos Hernán Miguel Cortéz Lugo y Vanessa Eglee Cortéz Lugo, demandantes, asistidos por la abogada Yoleida Durán Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.847, que contiene la transacción celebrada entre ellos, con el objeto de dar por terminada la presente causa. Vista así mismo la solicitud formulada por las partes en el sentido de que se les expida tres (3) copias certificadas mecanografiadas del convenio y del presente auto; este Tribunal Superior obrando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su homologación a la referida transacción, en los mismos términos expresados y convenidos por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase dicha autocomposición procesal como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena igualmente que por Secretaría se expidan las copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto a cuyos fines se exhorta a los interesados a suministrar las expensas necesarias.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS