REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, TRUJILLO CUATRO (04) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011).-
201º y 152º
EXPEDIENTE: Nº 0805
ASUNTO: ACCIÓN POSESORIA AGRARIA.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.402.255, agricultor, domiciliado en el Sector denominado “Barroso”, Parroquia El Cedro, Municipio Rafael Rangel, estado Trujillo.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: Defensora Pública Agraria del Estado Trujillo, Abogada HELEN BERMÚDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos GREIBER ARAUJO ROMERO, ALBERTO ANTONIO ARAUJO ALBARRAN, ANA CARMEN ROMERO RAMÍREZ y ALBERTO ANTONIO ARAUJO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 19.103.392, 17.392.220, 9.175.099 y 2.518.391 respectivamente, domiciliados en el Sector denominado “Barroso”, Parroquia El Cedro, Municipio Rafael Rangel, estado Trujillo.
TERCER ADHESIVO: ciudadano GUILLERMO JOSÉ ARAUJO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 19.103.133, domiciliado en LA Avenida Santa Bárbara, Sector la Plata, la Marchantita, casa Número 67, Municipio Valera, estado Trujillo.
APODERADO APUD ACTA DEL TERCERO ADHESIVO: Abogado MARCO TULIO TORRES GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.130., domiciliado en la Ciudad de Mérida, estado Mérida.

ÚNICO

Conoce esta Alzada del presente expediente, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 14 de marzo de 2.011, ejercido oportunamente por el Abogado MARCO TULIO TORRES GUERRERO, en su carácter de Apoderado Apud Acta, del tercero Adhesivo, el cual corre inserto al folio 39 de actas, en contra de la sentencia dictada en fecha 09 de marzo de 2.011 (folios 36 al 38), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual declaró: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA REPOSICIÓN solicitada por el abogado en ejercicio Marco Tulio Torres Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.130, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Tercero Adhesivo, ciudadano Guillermo José Araujo Romero, ya identificado. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.
Una vez que ingresaron los autos a este Juzgado Superior Agrario, en fecha 25 de mayo de 2011 (folio 46), se le dio entrada y se apertura el lapso probatorio, ninguna de las partes promovieron pruebas, vencido el lapso probatorio y fijada la audiencia para evacuar pruebas, el día 14 de junio de 2011, este Tribunal suspendió dicha audiencia por petición de los representantes legales de las partes, manifestaron mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2011, inserta al folio 49, que mediante acta de fecha veintitrés (23) de mayo de 2011, los intervinientes en el proceso optaron por la culminación del mismo a través de métodos alternativos, lo cual consta en expediente judicial llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia agraria N° 23.882, solicitando suspender la Audiencia Oral pautada y se oficie al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria a fin de que remita copia certificada del acta señalada.
El día 20 de junio de 2011, mediante auto este Tribunal acuerda suspender la Audiencia Oral de Pruebas e Informes fijada para ese día y en consecuencia ordena oficiar al JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a los fines que remita copia certificada de la transacción realizada mediante acta de fecha veintitrés (23) de mayo de 2011, que cursa en el expediente número 23.883 de la numeración particular de ese Despacho.
Riela al folio 52, oficio número 221200400 (529), enviado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 21 de junio de 2011, mediante el cual remite las copias certificadas del acta levantada en fecha 23 de mayo de 2011 (folios 53 y 54), solicitada por este Tribuna.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN PRESENTADA:
En la demanda propuesta explana el demandante que es poseedor de un lote de terreno ubicado en el sector denominado “Barroso” Parroquia El Cedro, Municipio Rafael Rangel, estado Trujillo, desde hace un año y siete meses, dicho lote de terreno se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL NORTE: Con terrenos ocupados por José Luís Viloria y Ezequiel Viloria; POR EL SUR: Con terrenos ocupados por Consuelo carrasqueño; POR EL ESTE: Quebrada La Vichú; POR EL OESTE: Con carretera principal Potreros- La Gira; con una extensión aproximada de dos hectáreas (2 has). En el lote de terreno mencionado me he dedicado a desarrollar actividades avícolas, criando pollos y engorde y agrícolas, cultivando maíz, tomate y yuca. …, que el día veinticuatro (24) de julio de 2010, se presentaron en el lote de terreno antes indicado, los ciudadanos GREIBER ARAUJO ROMERO, ALBERTO ANTONIO ARAUJO ALBARRAN, ANA CARMEN ROMERO RAMÍREZ y ALBERTO ANTONIO ARAUJO LEÓN, quienes me comunicaron que debía desalojar el terreno, por cuanto ellos necesitaban hacer uso del mismo, ya que era de su propiedad, en consecuencia le manifesté que yo tenia un año y siete meses trabajando allí y que había comenzado a regularizar la tenencia de la tierra, Solicitando Declaratoria de Garantía de Permanencia ante el Instituto Nacional de Tierras, a lo cual hicieron caso omiso, procediendo a trasladar un colchón hasta la vivienda que se encontraba dentro de la unidad de producción, posteriormente y de manera sucesiva, procedieron a quitar el suministro de agua a los animales y cultivos existentes, viéndome en la obligación de tener que sacar los pollos de engordo y trasladarlos a un fundo vecino, de igual manera colocaron bajo llave, en un pequeño cuarto que sirve de depósito, instrumentos de mi propiedad, propios para el uso de las actividades que realizo, tales como comederos, campanas de calefacción, cortinas de recepción usadas para evitar corrientes de aire a las aves pequeñas, ventiladores para las aves con mayor tiempo, tanques plásticos, entre otros, impidiéndome realizar cualquier labor en la unidad de producción, quedando mi posesión solo sobre parte de la vivienda, por cuanto la misma esta siendo compartida con dichos ciudadanos, quienes se han llevado cocina, nevera, colchones y se encuentran habitando parte de la misma, conjuntamente con mi persona.
Fundamentó la presente demanda en el artículo 208 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil. Agregando como medios probatorios las testifícales de los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN RONDÓN MATHEUS, PEDRO JOSÉ MORALES MALDONADO, YUVELY COROMOTO BRICEÑO PARRA, YUSLEIMA MARISOL COLMENARES, LEONARDO JOSÉ CARRASQUEÑO SILVA Y RAFAEL MAÍA NUÑEZ VILLARREAL y la realización de Inspección Judicial. Estimando la presente acción en la cantidad de la TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000).
Previo a la consideración sobre la competencia por la materia, es imprescindible dejar sentado, que con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través del Referéndum, el Derecho Agrario, es elevado a rango Constitucional, así observamos los artículos 305, 306 y 307 de la Carta Fundamental entre otros, donde establece que el Estado promoverá la agricultura sustentable como base fundamental para el logro de la soberanía agroalimentaria de la población, y es por ello, que tiene como fin, la garantía de la seguridad agroalimentaria de la población, sin menoscabar los recursos naturales y la diversidad biológica, promoviendo el desarrollo rural integral, estableciendo que el régimen latifundista es contrario al interés social, fijando normas para su extinción.
Es así que el juez agrario es competente para conocer de los asuntos relativos a la actividad agropecuaria, llegando incluso al último eslabón de la cadena agroalimentaria, como es la distribución y mercadeo de alimentos, para que el público consumidor lo ingiera, acorde con el principio de inocuidad de los mismos, y como corolario, el juez tiene como fin supremo velar por la seguridad agroalimentaria de la población, la conservación de los recursos naturales y la protección de la diversidad biológica, haciendo justicia para lograr la paz .
Mas aún, por mandato de la disposición final cuarta de la nombrada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la interpretación y ejecución de los contenidos de las normas de dicha Ley, están sometidos al principio Constitucional de seguridad y Soberanía Nacional, y privan sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la materia, en consecuencia lo agroalimentario es de primera prioridad para la nación.
Pasa esta Alzada a pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso ordinario de apelación, ejercido oportunamente por el Abogado MARCO TULIO TORRES GUERRERO, en su carácter de Apoderado Apud Acta, del tercero Adhesivo, a tales efectos, observa que, según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197, ordinales 1, 7, 9 y 15 establecen que los tribunales agrarios son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria; de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias; las derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria y en general todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria. Así mismo, la Disposición Final Segunda y artículo 229 eiusdem, le da plena competencia a este Juzgado Superior Séptimo Agrario, con competencia en lo Contencioso Administrativo Agrario y Expropiación Especial Agraria, para actuar como Juez de Alzada en el estado Trujillo y los Municipios Sucre del Estado Portuguesa y Miranda del Estado Mérida, con relación a la acción propuesta
Igualmente observa este tribunal que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
Igualmente es competente, en virtud que el asunto planteado, se refiere a un lote de terreno, en el sector denominado “Barroso” Parroquia El Cedro, Municipio Rafael Rangel, estado Trujillo, dicho lote de terreno se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos ya descritos; con una superficie aproximada de dos hectárea (2 has). Alega el demandante que en el lote de terreno mencionado, se ha dedicado a desarrollar actividades avícolas, criando pollos y engorde y agrícolas, cultivando maíz, tomate y yuca.
Es por ello, que es competente este Tribunal para conocer por la materia, aunado a esto, la mas avanzada doctrina del Derecho Agrario la cual, tanto el ordenamiento jurídico vigente asimiló, como la jurisprudencia venezolana, relativa a la agrariedad, basada en el ciclo biológico, que da origen a teoría de la autonomía del derecho agrario basada en la existencia de institutos propios, aplicada a este aspecto, consiste en revisar, en cada caso concreto, la destinación del predio o inmueble, materia del conflicto que dio origen a la controversia judicial. Es allí que pueden existir procesos agrarios que versan sobre predios urbanos y otros conflictos en predios rurales que no corresponden a la jurisdicción agraria, así lo ha asumido en distintos fallos la Sala Plena el Tribunal Supremo de Justicia.
Queda absolutamente comprobado de las actas del expediente, que el predio objeto del litigio es de naturaleza agraria, lo que da plena convicción, que la presente Acción Posesoria, versa sobre bienes afectos a la actividad agraria, por lo que esta Alzada es competente para conocer del desistimiento de la apelación propuesta. Así se establece.
DE LA TRANSACCIÓN REALIZADA:
Mediante acta de audiencia Probatoria, de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011), realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la cual se encontraban presentes el ciudadano Pedro José Hernández Viloria, parte actora – reconvenida, asistido por la abogada Helen Bermúdez Roa, en su carácter de Defensora Pública Agraria Provisoria de los ciudadanos Greiber Araujo Romero, Alberto Antonio Araujo Albarran, Ana Carmen Romero Ramírez y Alberto Antonio Araujo León, parte demandada – reconveniente, así como el ciudadano Guillermo José Araujo Romero, tercer adhesivo, asistido por el abogado Marco Tulio Torres Guerrero. Dichas partes convinieron en llegar a un acuerdo que a continuación se expone: “Primero: Los demandados plenamente identificados se comprometen a realizar la entrega por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) al demandante de autos, el día 13 de junio de 2011; manifestando el demandante estar conforme con el ofrecimiento hecho por la parte demandada. Segundo: Los demandados de autos, se comprometen a realizar la entrega de los implementos propios para las actividades avícolas, propiedad del demandante, los cuales se encuentran en un pequeño galpón dentro de la Granja La Esperanza, objeto del presente litigio, el sábado 28 de mayo de 2011. Tercero: El demandante se compromete a realizar la entrega de los cilindros de gas a los demandados de autos, el sábado 28 de mayo de 2011. Cuarto: El tercero adhesivo manifiesta estar conforme con los términos del presente acuerdo. Quinto: Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste en autos la entrega de lo aquí acordado, se proceda a la homologación del presente acuerdo, dejando plena constancia que el ciudadano Pedro José Hernández desiste de continuar impulsando el procedimiento administrativo de registro agrario con declaratoria de garantía de permanencia, llevado ante la Oficina Regional de Tierras del estado Trujillo, bajo el N° 21-15-RDGP-1717. Las partes solicitaron que una vez homologada la presente transacciones haga entrega de copia certificada y se tenga como sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada.”.
Pasa este juzgador a analizar la transacción, que es una de las formas equiparables a una sentencia, conocido como actos de autocomposición procesal, lo que lleva consigo el abandono o retiro del derecho que se reclama, y ello es un acto de enajenación, de disposición expresa, que puede ocurrir en todo estado y grado de la causa. Por cuanto la transacción planteada no contradice los preceptos y principios contemplados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, particularmente lo relativo a la prohibición de homologación de las transacciones, que establecen los artículos 194 y 195 de dicha Ley, aplicados aquí supletoriamente, este tribunal considera procedente, dejar sin efecto la Audiencia Oral de Pruebas y presentación de informes, fijada; por lo tanto, homologar dicha transacción.

DISPOSITIVO

En fuerza de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUEZ DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación, ejercido por el Abogado MARCO TULIO TORRES GUERRERO, en su carácter de Apoderado Apud Acta, del tercero Adhesivo, en fecha 14 de marzo de 2.011, contra la decisión dictada en fecha 09 de marzo de 2.011 (folios 36 al 38), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual declaró: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA REPOSICIÓN solicitada por el abogado en ejercicio Marco Tulio Torres Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.130, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Tercero Adhesivo, ciudadano Guillermo José Araujo Romero, ya identificado. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.
SEGUNDO: FIRME la transacción realizada en fecha 23 de mayo de 2.011 (folios 53 y 54), por las partes mediante acta de audiencia probatoria realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
TERCERO: No se condena en costas dado que la parte demandante perdidosa, esta siendo representada por la Defensa Especial Agraria.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil once (2011). (AÑOS: 201º INDEPENDENCIA y 152º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;

_____________________________
REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA;

_____________________________
GINA MARÍA ORTEGA ARAUJO.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011), siendo las 2:30 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0805)”.
LA SECRETARIA;




RJA/GMOA/cvvg.-
Exp. N° 0805