LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 152°

Actuando en sede “Agraria” produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza definitiva.

Expediente No. 24.046
Demandante: Azuaje Yelitza Coromoto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.402.255, domiciliada en la Parroquia La Paz, Municipio Pampán, estado Trujillo.
Demandado: Cáceres Enrique Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.101.335, domiciliado en la Calle Libertador Municipio Pampán, estado Trujillo.
Motivo: Acción Posesoria.
ÚNICA
Visto que en fecha 22 de septiembre del año que discurre, fue fijado para los limites de la controversia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y asimismo cursante a los folio 36 y 37, consta la transacción realizada por las partes intervinientes en el presente procedimiento, asistidos de abogados, en el cual expusieron: “Hemos convenido en llegar al acuerdo lo siguiente: Primero: El ciudadano Enrique Antonio Cáceres, en este acto restituye en la posesióna la ciudadana YELITZA COROMOTO AZUAJE, de un lote de terreno con una extensión de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro metros cuadrados (8.464mts2), dicha extensión de terreno, es parte de dos liotes de terrenos que forman un solo cuerpo, ubicados dentro de los siguientes linderos: Primer Lote: POR EL NORTE: Yelitza Azuaje; POR EL SUR: Ernesto Venegas; POR EL ESTE: Serafín Moncada; POR EL OESTE: Formocina Cáceres, por cuanto la ciudadana Yelitza Coromoto Aguaje, se encontraba en posesión de una extensión de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (636 Mts2), donde se encuentra la vivienda de su propiedad, queda plenamente aclarado que la extensión total del terreno en el cual continuará ejerciendo posesión será de Nueve Mil metros Cuadrados (9.000 mts2). SEGUNDO: En razón de que el ciudadano Enrique Antonio Cáceres, realizó siembras de maíz en el lote de terreno plenamente identificado en el particular primero, el cual será cosechado en el mes de enero de 2012, queda convenido que la ciudadana Yelitza Coromoto Azuaje, permitirá al ciudadano Enrique Antonio Cáceres, recoger la cosecha, comprometiéndose este último a entregar la mitad de las ganancias a la Demandante de autos. TERCERO: En este mismo acto la ciudadana Yelitza Coromoto Azuaje, se compromete a permitir la realización de una carretera de seis metros (6 mts) de ancho por ciento ochenta metros (180mts) de largo para uso de las partes aquí actuantes, específicamente por el lindero Oeste, que divide la parcela que a través del presente acuerdo hace entrega el ciudadano Enrique Antonio Cáceres, a la ciudadana Yelitza Coromoot Azuaje, con la parcela que fue de Formocina Cáceres, actualmente ocupada por Enrique Antonio Cáceres, la cual servirá de lindero a ambas unidades de producción. Ambas partes manifiestan estar conformes con los acuerdos realizados, no teniendo que reclamar ninguno, por este, ni por ningún otro concepto. En consecuencia Las partes solicitan al Tribunal se homologuela transacción aquí realizada, se haga entrega de copia certificada y se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
El Tribunal vistas las exposiciones formuladas por ambas partes, así como comprobada la capacidad de disponer en juicios, observa que sin lugar a duda alguna, las mismas, contienen una Transacción sobre lo debatido en esta causa, pues las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente, tal como lo establece el Artículo 1.713 del Código Civil, concordante con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
D E C I S I Ó N
Ahora bien como quiera que tal actuación versa sobre derechos disponibles y la misma no es contraria a derecho, el Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN efectuado por las partes, en los términos señalados en su escrito, dá el carácter de cosa Juzgada y por terminado este Juicio. Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
El Secretario Temporal,

TSU. Jairo A. Dávila Valera

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:_______________, se dejó copia para el archivo del despacho.
El Secretario Temporal,

TSU. Jairo A. Dávila Valera


Sentencia interlocutoria Nro. 174