REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO.
Expediente: 23.732
Motivo: Partición
L A S P A R T E S
Demandantes: Briceño de Durán Hirma Coromoto, Karla Biviana Durán Briceño, Reyes Miguel Durán Briceño, Felirmaivy Durán Briceño y Viviam Antonio Durán García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.305.048; 17.305.103; 14.834.209, 13.118.233 y 4.959.794 respectivamente, domiciliados, la primera en Boconó, municipio Boconó del estado Trujillo, el segundo y tercero, en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia y los dos últimos en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
Demandados: Durán García Yamile Coromoto, Durán García Dorelly Josefina y Durán García Vinilitza Coromoto, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.305.025; 4.959.793 y 12.332.006 respectivamente; domiciliadas, la primera en la calle 23 de enero casa S/N, La Sabanita, parroquia y municipio Boconó, estado Trujillo; la segunda, sector Plata I, urbanización Mirabel, grupo I, apartamento D-3, edificio D, de la ciudad y municipio Valera, estado Trujillo y la última en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo.
S Í N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el trámite administrativo de distribución, de fecha 16 de octubre de 2009, se recibe la presente causa, dándosele entrada en fecha 21 de octubre de 2009.
En escrito de reforma cursante a los folios 55 al 60; la abogada Yajaira Rivas, apoderada judicial de los ciudadanos Briceño de Durán Hirma Coromoto, Karla Biviana Durán Briceño, Reyes Miguel Durán Briceño, Felirmaivy Durán Briceño y Viviam Antonio Durán García; alega que en declaración sucesoral del causante Bibiano Durán Durán, quien a su fallecimiento estuvo casado con su mandante Hirma Coromoto Briceño de Durán, tal como se evidencia en acta de matrimonio, cursante al folio 18; durante la comunidad conyugal con ella adquirió los siguientes bienes:
1) Los derechos y acciones sobre un lote de terreno adquirido por el causante durante la sociedad conyugal con la ciudadana Hirma Coromoto Briceño de Durán, ubicado en el sitio denominado Primera Sabana, parroquia El Carmen, municipio Boconó, estado Trujillo; alinderado así: Frente: una calle; Fondo: terrenos que son o fueron de Víctor Graterol; Un Lado: terrenos que son o fueron de Inés Graterol ahora de Pedro Pablo Durán y por el Otro Lado: terrenos que son o fueron de Víctor Graterol ahora de Pedro Pablo Durán. El cual mide veintiséis metros (26 mts) de frente por treinta metros (30 mts) de fondo. Adquirido por documento registrado ante la Oficina Subalterna del municipio Boconó, estado Trujillo, en fecha 18 de junio de 1993, protocolo 1º, tomo 7º, bajo el Nº 21.
2) Un lote de terreno adquirido durante la sociedad conyugal con la ciudadana Hirma Coromoto Briceño de Durán, ubicado en el sitio denominado Primera Sabana, parroquia El Carmen, municipio Boconó, estado Trujillo; alinderado así: Naciente: una callejuela en extensión de veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts); Poniente: con propiedad que es o fue de Víctor Manuel Graterol Bastidas, en igual extensión a la anterior; Norte: con propiedad que es o fue de Ignacio Graterol, ahora de Pedro Pablo Durán, en extensión de treinta y un metros con setenta centímetros (31,70 mts); Sur: con propiedad que es o fue de Aquilina Graterol, en extensión de veintiocho metros (28 mts). Adquirido por el causante durante la sociedad conyugal con la ciudadana Hirma Coromoto Briceño de Durán, en el literal A, del documento registrado ante la Oficina Subalterna del municipio Boconó, estado Trujillo, en fecha 18 de junio de 1993, protocolo 1º, bajo el Nº 21, tomo 70.
3) Un lote de terreno, adquirido durante la sociedad conyugal con la ciudadana Hirma Coromoto Briceño de Durán, ubicado en el sitio denominado Primera Sabana, parroquia El Carmen, municipio Boconó, estado Trujillo; alinderado así: Naciente: una callejuela en extensión de diez metros (10 mts); Poniente: una callejuela en igual extensión a la anterior; Norte: con propiedad de Amparo Socorro Durán Durán, en extensión de treinta y siete metros (37 mts); Sur: con propiedad que fue de Agapito y José Hidalgo ahora de Pedro Pablo Durán, en igual extensión a la anterior. El inmueble es el indicado en el literal C del documento registrado ante la Oficina Subalterna del municipio Boconó, estado Trujillo, en fecha 18 de junio de 1993, protocolo 1º, tomo 7, bajo el Nº 21.
4) Un lote de terreno, adquirido durante la sociedad conyugal con la ciudadana Hirma Coromoto Briceño de Durán, ubicado en el sitio denominado Primera Sabana, parroquia El Carmen, municipio Boconó, estado Trujillo; alinderado así: Naciente: una calle en extensión de veinticinco metros (25 mts); Poniente: otra calle en igual extensión a la anterior; Norte: terreno del comprador Bibiano Durán, separado por cerca de alambre, en extensión de treinta y siete metros (37 mts); Sur: terrenos de Pedro Pablo Durán Durán. Dicho inmueble se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del municipio Boconó, estado Trujillo, en fecha 06 de noviembre de 1989, protocolo 1º, Nº 36, tomo 3º.
5) Un lote de terreno, adquirido durante la sociedad conyugal con la ciudadana Hirma Coromoto Briceño de Durán, ubicado en el sitio denominado Primera Sabana, parroquia El Carmen, municipio Boconó, estado Trujillo, que mide diez metros (10 mts) de frente por treinta y siete de fondo (37 mts); alinderado así: Fondo: una callejuela en extensión de diez metros (10 mts); Frente: una calle en extensión de diez metros (10 mts); Un Costado: terreno del comprador Bibiano Durán, separado por cerda de alambre, en una extensión de treinta y siete metros (37 mts); p Por el Otro Costado: terrenos que fueron de Pedro Pablo Durán Durán, ahora de Bibiano Durán, separados por piedras clavadas en igual extensión al anterior. Dicho inmueble se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del municipio Boconó, estado Trujillo, en fecha 11 de enero de 1994, protocolo 1º, Nº 26, tomo 1.
6) Un lote de terreno, adquirido durante la sociedad conyugal con la ciudadana Hirma Coromoto Briceño de Durán, ubicado en el sitio denominado Primera Sabana, parroquia El Carmen, municipio Boconó, estado Trujillo; alinderado así: Naciente: una callejuela en extensión de cuarenta y cinco metros (45 mts); Poniente: propiedad de Víctor Manuel Graterol, en extensión de cincuenta metros (50 mts); Norte: propiedad de Ana Teresa Graterol, en extensión de cuarenta y tres metros (43 mts) y Sur: propiedad de Inés Graterol, en una extensión de treinta y siete metros (37 mts). Se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del municipio Boconó, estado Trujillo de fecha 10 de junio de 1981, bajo el Nº 44, protocolo 1º, tomo 1º.
7) Una casa techada de zinc, sobre paredes de bloques de cemento y pisos de cemento, la parcela de terreno sobre la cual está construida, ubicada en el sitio denominado Primera Sabana, parroquia El Carmen, municipio Boconó, estado Trujillo; que mide siete metros de frente (7 mts) por dieciocho de fondo (18 mts), haciendo un total de ciento veintiséis metros cuadrados (126 mts2); alinderado así: Cabecera y Un Costado: terrenos que son o fueron de José Rosario Mejia; Pie; con propiedad que es o fue de la Sucesión de Víctor Graterol, separado por piedras clavadas y Por el Otro Costado: una vía de penetración. Adquirida durante la sociedad conyugal con la ciudadana Hirma Coromoto Briceño de Durán; el cual se encuentra registrada ante la Oficina Subalterna del municipio Boconó, estado Trujillo, en fecha 26 de febrero de 1985, bajo el Nº 27, protocolo 1º, tomo 1º.
Señalan que los bienes descritos fueron adquiridos durante la comunidad de gananciales existente entre el causante, Bibiano Durán Durán y su mandante Hirma Coromoto Briceño de Durán, correspondiéndole a su representada en su carácter de cónyuge el cincuenta y seis coma veinticinco por ciento (56,25%) por gananciales y herencia; y al resto de los herederos, sus mandantes, Karla Biviana Durán Briceño, Reyes Miguel Durán Briceño, Felirmaivy Durán Briceño y Viviam Antonio Durán García, le corresponde la misma cuota hereditaria a cada uno; el seis coma veinticinco por ciento (6,25%) en los bienes descritos.
Señalan que sus mandantes antes de acudir a esta autoridad agotaron la vía amistosa, ya que en varias ocasiones se han reunido con las ciudadanas Durán García Yamile Coromoto, Durán García Dorelly Josefina y Durán García Vinilitza Coromoto, no pudiendo llegar a ningún acuerdo.
Fundamentó la presente causa en el artículo 768 del Código Civil, el cual en su encabezamiento dispone: “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición” . y en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio y representación que le acredita, demanda a las ciudadanas Yamilet Coromoto Durán García, Dorelly Josefina Durán García y Vinilitza Coromoto Durán Torres para que en su carácter de comuneras de los bienes objeto de la presente demanda, convengan o en su defecto sean condenadas a ello por este Tribunal en la partición del mismo, en la proporción y cuotas partes indicadas y en que se adjudique tanto a ellas como a sus representados las alícuotas correspondientes.
Estimó la presente acción en la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00).
En fecha 28 de octubre de 2009, folio 06; la Secretaria Titular de este despacho se inhibió de seguir conociendo la presente causa; fue declarada con lugar y se designó Secretario Accidental al ciudadano Jairo Antonio Dávila Valera, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.
En fecha 11 de noviembre de 2009, folios 07 al 37, la abogada Yajaira Rivas, apoderada judicial de la parte actora; consignó recaudos.
En fecha 23 de noviembre de 2009, folios 38 y 39; se admitió la demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, comisionándose para la practica al Juzgado de los municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías, Juzgado de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque y Juzgado de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de diciembre de 2009, folios 40 al 44; la abogada Yajaira Rivas consignó copia de sentencia de divorcio del causante Bibiano Durán y solicitó dejar sin efecto el auto de fecha 23-11-2009 y se ordene librar recaudos de citación.
En fecha 05 de febrero de 2010, el suscrito Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de marzo de 2010, folio 48; la abogada Yajaira Rivas sustituyó poder al abogado Pedro Ortegano.
En fecha 09 de marzo de 2010, folios 49 y 50; este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la citación de las ciudadanas Graciela García y Nicolaza Torres y negó lo solicitado por la parte actora en cuanto a dejar sin efecto el auto de admisión.
En fecha 16 de marzo de 2010, folio 51; el abogado en ejercicio Pedro Ortegano apeló del auto de fecha 09 de marzo de 2010.
En fecha 18 de marzo de 2010, folio 52; este Tribunal oyó la apelación en un solo efecto y ordenó remitir copias certificadas al Juzgado Superior Civil de este Estado.
En fecha 30 de abril de 2010, folio 53; la abogada Yajaira Rivas solicitó librar despachos de citación a las demandadas de autos sin ser citadas las ciudadanas Graciela Durán y Nicolaza Torres ex cónyuges del causante, por resultar ilegal e inoficioso, en virtud de que los bienes no se adquirieron cuando éstas estuvieron casadas con el causante.
En fecha 03 de mayo de 2010, folio 54; este Tribunal emplazó a la parte actora a dar cumplimiento a lo establecido en auto de admisión dictado en fecha 23 de noviembre de 2009.
En fecha 21 de junio de 2010, folios 55 al 60, la abogada Yajaira Rivas consignó escrito de reforma de demanda.
En fecha 29 de junio de 2010, folio 61; se admitió escrito de reforma de demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para lo cual fue comisionado el Juzgado de los municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elias y Juzgado de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
En fecha 14 de julio de 2010, folio 63; se libraron despachos de citación y se ofició.
En fecha 30 de julio de 2010, folios 65 al 72, se recibieron y agregaron resultas de citación de la ciudadana Vinilitza Coromoto Durán Torres, debidamente cumplida por el Juzgado comisionado.
En fecha 13 de agosto de 2010, folios 73 al 80; se recibieron y agregaron resultas de citación de la ciudadana Dorelly Josefina Durán García, debidamente cumplida por el Juzgado comisionado.
En fecha 01 de diciembre de 2010, folios 81 al 87; se recibieron y agregaron resultas de citación de la ciudadana Yamilet Coromoto Durán García, debidamente cumplida por el Juzgado comisionado.
En fecha 13 de diciembre de 2010, folio 88; se revocó designación de Secretario Accidental del ciudadano Jairo Dávila y se designó a la ciudadana Mariela Colmenares Zapata, asistente de este Juzgado; quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.
En fecha 13 de diciembre de 2010, folio 89; las ciudadanas Yamilet Coromoto Durán García y Dorelly Josefina Durán García, asistidas de abogado consignaron escrito en los siguientes términos:
Señalan que son hijas legítimas del ciudadano Bibiano Durán Duran; que desde un principio han querido llegar a un acuerdo sin perjudicar a la otra parte, pero en varias oportunidades la ciudadana Hirma Coromoto Briceño de Durán ha señalado en no estar de acuerdo.
De mutuo acuerdo señalaron que se reparta equitativamente todo por igual, sin violentar los derechos y acciones a los demás hijos legítimos; indican que en ningún momento ha actuado de buena fe la ciudadana Hirma Coromoto Briceño de Durán, perturbando la tranquilidad familiar; por eso rechazaron, negaron y contradijeron acuerdo voluntarios de parte de la mencionada ciudadana.
Manifiestan que faltan algunos bienes para la partición como lo es la licencia de expendio de licores, la cual consta en la declaración sucesoral, de su padre, Bibiano Durán Durán; de fecha 07 de octubre de 1997, signada con el Nº 500-97 y varios bienes muebles que constan en el documento de compra – venta de fecha 08 de octubre de 1997; los cuales fueron vendidos por parte de la ciudadana Hirma Coromoto Briceño de Durán sin el consentimiento y aprobación de su parte.
Solicitaron que la presente causa se una con la que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, bajo el Nº 28.114, esto de conformidad a lo establecido en el artículo 52, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe conexión entre ambas.
En fecha 10 de febrero de 2011, folio 101; este Tribunal acordó oficiar al Juzgado Segundo Civil de este Estado solicitando información sobre la causa 28.114.
En fecha 15 de febrero de 2011, folios 102 al 104; se agregó escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 21 de marzo de 2011, folios 105 y 106; se recibió y agregó comunicación suscrita por la Juez Segundo de Primera Instancia Civil de este Estado, dando respuesta a lo solicitado en fecha 10 de febrero de 2011, referente al expediente 28.114.
En fecha 14 de abril de 2011, folio 107; las ciudadanas Dorelly Josefina Durán García y Yamille Coromoto Durán García, confirieron Poder Apud Acta al abogado Lorenzo Hidalgo Valladares.
En fecha 17 de junio de 2011, folio 111; se admitió escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 07 de julio de 2011, folio 112; los abogados Yajaira Josefina Rivas Balza y Lorenzo Hidalgo Valladares, consignaron escrito de transacción en los siguientes términos:
Primero: Las demandadas aceptaron se celebre la partición y acordaron en que se proceda la partición judicial.
Segundo: la ciudadana Hirma Coromoto Briceño de Durán, se comprometió a pagar la cuota parte de los herederos por venta del fondo de comercio y su respectiva licencia de licores; bien adquirido por herencia del causante Bibiano Durán Durán y hecho que fue alegado en el escrito de contestación.
Tercero: en virtud de la presente transacción y por cuanto la codemandada Vinilitza Coromoto Durán Torres no hizo oposición a la misma, solicitaron se continúe con el procedimiento y se fije lapso de diez días para el nombramiento de partidor.
Cuarto: respecto al bien que fue excluido de la demanda se procederá posteriormente a la partición en forma judicial.
Quinto: con respecto a las costas procesales y honorarios de abogados, en virtud de la presente figura de composición procesal, cada parte asumirá los suyos.
Sexto: solicitaron que la presente transacción se le de el valor de cosa juzgada.
En fecha 15 de julio de 2011; folio 114; este Tribunal antes de pronunciarse sobre la homologación a la transacción efectuada entre los abogados Yajaira Rivas, apoderada judicial de la parte actora; y Lorenzo Hidalgo Valladares, apoderado de las codemandadas Dorelly Josefina Durán García y Yamille Coromoto Durán García; acordó oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de este Estado solicitando copia certificada del escrito de demanda y de la partición efectuado en ese Juzgado, en la causa 28.114.
En fecha 08 de agosto de 2011, folios 117 al 131; se recibieron y agregaron copias certificadas correspondiente a la causa Nº 28.114, llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de este Estado.
En fechas 10 de agosto y 28 de septiembre de 2011, folios 133 y 135; la abogada Yajaira Rivas solicitó la homologación a la transacción efectuada.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: Que una vez efectuada la citación de la parte demandada, esta hizo oposición; a tal efecto dispone el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco (5) días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”. (negritas y cursivas del Tribunal).
En el caso bajo estudio la presente demanda esta apoyada en instrumentos fehacientes, en lo que respecta a los inmuebles identificados en los particulares 1 al 7 del escrito de reforma cursante a los folios 55 al 60, que demuestran la existencia de la comunidad existente, por lo que la presente partición ha quedado firme y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN, incoado por HIRMA COROMOTO BRICEÑO DE DURÁN, KARLA BIVIANA DURÁN BRICEÑO, REYES MIGUEL DURÁN BRICEÑO, FELIRMAIVY DURÁN BRICEÑO Y VIVIAM ANTONIO DURÁN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.305.048; 17.305.103, 14.834.209; 13.118.233 y 4.959.794 respectivamente; contra DURÁN GARCÍA YAMILET COROMOTO, DURÁN GARCÍA DORELLY JOSEFINA y DURÁN TORRES VINILITZA COROMOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.305.025; 4.959.793 y 12.332.006 respectivamente.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, SE FIJA el décimo (10mo.) día de despacho siguiente, para que tenga lugar el nombramiento de partidor, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
El Secretario Temporal,
T.S.U. Jairo Antonio Dávila Valera
En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: __________________.
El Secretario Temporal,
T.S.U. Jairo Antonio Dávila Valera
Sentencia Nº 176
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