REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO
Expediente: 22.550
Motivo: Partición de Bienes
L A S P A R T E S
Demandante: Baptista Quintero Ada Margarita, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.910.556, domiciliada en Escuque, estado Trujillo; actuando con el carácter de representante de la niña (se omite el nombre por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), en su condición de madre.
Demandados: Torres de Núñez Maritza Josefina y Núñez Torres Leonel José, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.007.396 y 17.831.272 respectivamente, domiciliados en la urbanización La Beatriz, casa N° 17, municipio Valera del estado Trujillo.
ÚNICA
Revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que el Partidor designado a los efectos de llevar a cabo la Partición de los bienes dejados por el de cujus Vicente Ramón Nuñez consigno informe de Partición y ninguna de las partes involucradas realizó reparos al mismo; sin embargo este Tribunal procedió a realizar una “audiencia especial”, según lo solicitó la parte demandante em diligencia de fecha 02 de junio de 2011 (folio 310).
Uma vez celebrada dicha audiencia, con la presencia de la parte actora, representada por la ciudadana Ada Margarita Quintero, y la ciudadana Maritza Josefina Torres, sin que haya comparecido el ciudadano Leonel Nuñez Torres, con la presencia del Partidor designado, ciudadano Nelson Viloria. La parte actora señaló: que al informe del Partidor le falta la estimación de lo correspondiente a Prestaciones Sociales, por cuanto no se le pudo suministrar información, por lo tanto no se pudo cuantificar los porcentajes a repartir, y solicitó oficiar a la Gobernación del estado Trujillo, Oficina de Recursos Humanos; pedimento que fue aceptado por la ciudadana Maritza Josefina Torres. Es por lo que en base a dicho pedimento este Juzgado acordó librar comunicación a la mencionada Gobernación, sin que hasta la presente fecha se haya recibido respuesta de tal pedimento.
Ahora bien, este Juzgado procedió, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 783 del Código de Procedimiento Civil, a Declarar Concluída la Partición, y en resguardo a la igualdad procesal, el derecho a la defensa y al debido proceso, considera este Juzgado, que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, lo ajustado a derecho es Declarar la Nulidad de lo actuado a partir del dia 13 de julio de 2011 (folio 323), (inclusive) hasta la presente fecha (exclusive) y reponer la presente causa al estado de oficiar nuevamente a la Gobernación del estado Trujillo, Oficina de Recursos Humanos, en los términos solicitados en oficio N° 221200400-578, de fecha 08 de Julio de 2001, y de esta manera el Partidor o las partes intervientes puedan liquidar dicho monto. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA NULIDAD DE LO ACTUADO a partir del dia 13 de julio de 2011 (folio 323), (inclusive) hasta la presente fecha (exclusive).
SEGUNDO: REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de oficiar nuevamente a la Gobernación del estado Trujillo, Oficina de Recursos Humanos, en los términos solicitados em oficio N° 221200400-578, de fecha 08 de Julio de 2001
TERCERO: NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión.- A tal efecto líbrense Boletas de Notificación a las partes, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, y entréguense al Alguacil de este Tribunal.
Publíquese, Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Accidental,
Lcda. Gisela Cano González
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: ________________. Se libraron boletas de notificación.
La Secretaria Accidental,
Lcda. Gisela Cano González
Sentencia N° 178
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