REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO: INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE NRO. 23.703
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LÓPEZ RIVERO DARIN ESTHER, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro 14.039.406, domiciliada en Jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo.
DEMANDADO: QUEVEDO JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nro 12.498.366, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo.
MOTIVO: DIVORCIO.
UNICA
Se recibe la presente demanda incoada por la ciudadana LÓPEZ RIVERO DARIN ESTHER, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro 14.039.406, domiciliada en Jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, asistida por la Abogada en Ejercicio Carmen Cecilia Araujo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 42.726, solicitando de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185 ordinal 2do y 3ero del Código Civil, se Decrete el Divorcio.
En fecha 03 de noviembre de 2009, se admite dicha demanda, y de conformidad a la norma establecida en el Artículo 185 ordinal 2do y 3ero del Código Civil, se ordenó la citación del ciudadano QUEVEDO JUAN CARLOS, a fin de que compareciera al primer acto conciliatorio y expusiera lo que considerara pertinente en relación al contenido de la solicitud de Divorcio, y se ordenó la Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
En fecha 17 de enero de 2011, el Tribunal dicta fallo interlocutorio en la cual se repuso la causa al estado de librar nuevo despacho de citación al demandado de autos.
En fecha 02 de febrero de 2011, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, y boleta de citación (folio 51)
En fecha 28 de febrero de 2011, el Alguacil Titular de este despacho consignó, firmada, boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público. (Folios 52 y 53).
En fecha 13 de junio de 2011, cursan resultas de la comisión de citación, la cual fue cumplida (folios 54 al 61)
En la oportunidad correspondiente, es decir, 08 de agosto de 2011, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), día y hora fijados para verificarse el primer acto conciliatorio en este Juicio, se realizo el mismo. (folio 63).
En fecha 25 de octubre de 2011, siendo las 9:00 am oportunidad fijada para verificarse el segundo acto conciliatorio, no habiendo comparecido la parte demandante al mismo, el Tribunal declaró desierto el acto.
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil que “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”(cursivas del Tribunal)
Por lo que a la falta de comparecencia de la parte demandante, ciudadana LÓPEZ RIVERO DARIN ESTHER, tal como se observa del acto de fecha 25 de octubre de 2011, (folio 64), trae como consecuencia que deba declararse extinguido el presente procedimiento. Así se decide.-
DECISION
Por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por mandato expreso del Artículo 756 del Código Civil, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.- Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Accidental,
Lcda. Gisela Maria Cano González.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:________________________
La Secretaria Accidental,
Lcda. Gisela Maria Cano González.-
Sentencia Nro 179.