REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO
Trujillo, 05 de octubre del 2.011
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha 20 de septiembre del año en curso, suscrita por la ciudadana Beatriz Coromoto Fernández Peña, asistida por la abogada en ejercicio Maria Hilda Uzcategüi Osorio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 26.015, mediante el cual solicita se levante medida de embargo ejecutiva sobre el bien inmueble propiedad de la solicitante, por cuanto existe un acto de auto composición procesal que ha sido convalidado por el accionante al solicitar la entrega de una parte de lo cancelado, este Tribunal a los fines de proveer con lo solicitado hace las siguientes observaciones:
Que no consta en el presente expediente algún acto de auto composición procesal que el demandante haya convalidado, siendo que el demandante, ciudadano Alfredo Segovia García solo está retirando lo que se ha ordenado pagarle, según auto de fecha 10 de agosto del 2.011. Así como tampoco consta el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, para el levantamiento de las medidas de embargo ejecutivo, razón por la cual no se puede levantar la medida decretada, siendo forzoso para este tribunal declarar como en efecto lo declara, IMPROCEDENTE la solicitud de levantamiento de medida. Así se decide.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.


AGP/nvam.-