REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

EXP. 11.567-11.-
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 31 de octubre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito inserto al folio 206 y vuelto, del expediente, suscrito por la abogada en ejercicio ZULEIDA SEGOVIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual expresa que el que las facturas y documentos consignados en fecha 03 de agosto del año en curso, fueron consignadas de conformidad con lo establecido en el articulo 781 del Código de Procedimiento Civil, refiriéndose la misma que tales documentales son necesarias para que el partidor cumpla con su misión establecida en el articulo 783 eiusden, así mismo hace valor y ratifica las documentales cursantes a los folios del 159 al 203, las cuales manifiesta que deben ser valoradas por este Tribunal y por el partidor a los fines de rebajar las deudas; este Tribunal a fines de proveer sobre lo solicitado observa: Considera este juzgador que los argumentos y defensas expuestas por el demandado en su contestación fueron insuficientes, y si bien es cierto la misma no formuló oposición a la partición en la oportunidad fijada, que era precisamente cuando podía aducir contra la partición todos los alegatos que a bien tuviere plantear con miras a objetar el carácter o cuota de los interesados; oportunidad esa que precluyó sin que el demandado se hubiere opuesto a la partición, no es menos cierto que le es potestativo al demandado objetar u oponerse a la partición en ninguna otra fase o estadio del proceso.
Corolario forzoso de no oponerse el demandado, de manera categórica, clara, expresa y precisa a la partición, por las causales señaladas en la ley, y como quiera que la misma se encuentra en fase de partición propiamente dicha, resulta IMPROCEDENTE la solicitud de la demandada de que el Tribunal y el partidor tome en consideración los gatos reflejados en dichas facturas por cuanto las mismas constituyen una modificación a la cuota que corresponde a las partes respecto de la comunidad a partir, razón por la cual resulta EXTEMPORANEA una pretendida modificación a lo ya decidido, que atenta contra lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea

AGP/lfp*